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martes, 4 de junio de 2019

En 2017, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades decidió un proceso judicial bajo la idea de que a los socios de una compañía les es aplicable el régimen de conflictos de interés de los administradores.

En el caso concreto, la demandante, accionista minoritaria de la compañía Micronanonics Technologies S.A.S., solicitó la declaratoria de nulidad de la decisión de la asamblea general de accionistas de capitalizar unos pasivos de la compañía, los cuales habían sido adquiridos con ocasión de unos préstamos dinerarios que los gerentes, quienes a su vez eran los accionistas mayoritarios, le concedieron a la compañía, y quienes con su voto habrían aprobado la capitalización.

En este caso, la demandante solicitó (i) la declaratoria de nulidad de la decisión de la asamblea, con base en el incumplimiento del régimen de conflictos de interés de los administradores, consagrado en el numeral séptimo del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y su decreto reglamentario (1925 de 2009) y (ii) la declaratoria de nulidad de la misma decisión con base en el concepto de abuso del derecho al voto, consagrado en el Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008.

En la sentencia, la Delegatura estimó que, en efecto, el régimen de conflictos de interés de los administradores era aplicable pues “a pesar de que para el momento en que se aprobó la determinación controvertida, [los demandados] no actuaron directamente en su condición de administradores sociales, tal situación no los eximía de su deber de cumplir con la exigencia establecida en el numeral 7 del Artículo 23 de la Ley 222 de 1995 (entiéndase, la obligación de revelar el conflicto de interés y solicitar la autorización por parte del máximo órgano social para realizar la operación). Ello obedece a que los intereses en conflicto subsisten aunque participen como accionistas en la aprobación de la respectiva decisión.”

En nuestra opinión, sin embargo, consideramos que el análisis de la Delegatura en este caso no fue el correcto. Si bien es cierto que en este caso podría argumentarse que existe una contraposición de intereses entre la compañía y los demandados, consideramos, por el contrario, que en estos eventos el régimen de conflictos de interés de los administradores no es aplicable.

El régimen de conflictos de interés de los administradores está consagrado en la ley como una solución al problema de agencia que existe entre los administradores como agentes y los socios o terceros como principales. Es por esto mismo que consideramos que esta restricción debería aplicar exclusivamente a los administradores cuando estos actúan en tal calidad, y que por lo tanto, esta regla legal no debe afectar las decisiones que los inversionistas adoptan.

La sentencia del proceso de Micronanonics Technologies S.A.S. nos lleva a una situación en la que quienes ostentan la calidad de administradores y socios, deben observar el régimen de conflictos de interés para la toma de decisiones sociales, siempre que exista una contraposición de intereses entre la compañía y el socio que es a su vez administrador. Esto, por supuesto, supone una limitación (por creación jurisprudencial) de los derechos del inversionista.

Personalmente, consideramos que el caso bajo estudio debió haber sido juzgado a la luz del régimen de abuso del derecho de voto, como en otras ocasiones la Superintendencia de Sociedades ha decidido casos similares de capitalización abusiva.

Esperamos que en decisiones futuras, la Delegatura para Procedimientos Mercantiles aclare su posición frente a la posibilidad de aplicar el régimen de conflictos de interés de los administradores a los socios.