Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 3 de abril de 2020

A raíz de la emergencia causada por el Covid-19, muchos se preguntan si las autoridades de competencia deben sancionar a empresas por aumentar unilateralmente los precios. Medios de comunicación han alertado sobre incrementos indebidos en productos como tapabocas, geles antibacteriales y alimentos. También piden la intervención de las autoridades para hacer frente al fenómeno.

No hay duda de que bajo el régimen de competencia es ilegal que dos o más empresas realicen acuerdos que tengan por objeto o como efecto el aumento de precios. Estas son conductas sancionables por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Pero ¿es ilegal que una empresa suba sus precios de forma unilateral y sin concertación con sus competidores? ¿Puede la Autoridad sancionar tal práctica si el precio resulta “excesivo”? Y, si lo hace, ¿Podría ordenar su reajuste?

La respuesta no es sencilla, y las autoridades de competencia (en Colombia y el mundo) han tendido a no sancionar incrementos unilaterales de precios, por lo menos hasta ahora. En Colombia, el artículo 1 de la Ley 155 de 1959 señala que están prohibidas “toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a (…) mantener o determinar precios inequitativos”. La prohibición representa serias complejidades en su aplicación práctica, tal y como lo reconoció la SIC (Resolución 76724 de 2014).

Primero, en un sistema de libre mercado como el colombiano las empresas (incluso las dominantes) son libres de aumentar y disminuir los precios de sus productos unilateralmente. De hecho, es una conducta común cuando los costos de los insumos cambian o la demanda aumenta. Tal práctica no ha sido considerada en sí misma ilegal.

Las autoridades parecen coincidir en que su labor, más que regular precios, es promover mercados competitivos y evitar que el libre juego de la oferta y la demanda se vea falseado por conductas como carteles o bloqueo de competidores. Si esta premisa se cumple, los precios que entregue el mercado serán los más eficientes posibles, dice la posición.
Segundo, determinar qué es un precio “equitativo” implica una decisión subjetiva de la autoridad frente a qué tanto dinero debe ganar una empresa o cuál debe ser su costo. ¿Cuál es el límite para subir el precio?

Tercero, si la autoridad concluye que un precio es “excesivo”, ¿debería ordenarle al investigado rebajar sus precios? ¿debería convertirse en regulador y fijar un máximo como ocurre en economías centralmente planificadas?

Debido a estas dificultades, en los últimos años la SIC ha aplicado la prohibición de forma excepcional. Únicamente la ha usado para casos en que un concesionario de infraestructura realiza fuertes aumentos de precio para el uso de servicios conexos al transporte, y siempre que los aumentos no tengan justificación financiera y excedan con creces las proyecciones bajo las que fue adjudicada la concesión.

En la coyuntura actual, no obstante, es posible que la SIC inicie investigaciones por el incremento desmedido de precios en ciertos productos, y amplíe el espectro de aplicación de la prohibición. De hecho, ya anunció indagaciones. Es recomendable entonces que las empresas establezcan sus precios no solo de forma independiente, sino también, sean muy cuidadosas al decidir incrementar precios en esta época, de tal forma que estén justificados en factores financieros objetivos, tales como incrementos en los costos.