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jueves, 17 de octubre de 2013

La semana pasada tuve la oportunidad de hacer referencia a las distintas iniciativas que se han generado, desde diferentes sectores políticos, con el objeto de regular las sanciones a imponer a los conductores ebrios que generen accidentes de tránsito, y a través de estos, causen la muerte de personas.

La idea es poner en consideración de la opinión pública una perspectiva diferente con la que usualmente se ha tratado el tema, que se ha fundado, como ya se ha dicho, en el derecho penal y en la graduación de las penas respectivas. De esta manera, deben distinguirse dos consecuencias distintas, y hasta cierto punto autónomas, a partir de la comisión de un acto de la naturaleza aludida: i) La pena, que es una sanción que impone el Estado como resultado directo de la violación que el ciudadano llevó a cabo respecto de las normas que aquel mismo ha impuesto. En otras palabras, es la reacción del Estado ante la infracción normativa de parte de uno de sus ciudadanos; y ii) El resarcimiento que el infractor de la norma deberá efectuar para con la víctima, buscando la reparación de los daños sufridos por ésta, en términos económicos. 

Resulta claro entonces que la pena, representada en sanción o  castigo, pretende la compensación al Estado, mientras que el resarcimiento busca la satisfacción de derechos o intereses vulnerados, en beneficio de las víctimas. Es precisamente esta última óptica la que hace referencia el concepto de responsabilidad civil, cuyo principio más elemental, arraigado incluso en las culturas más primitivas, consiste en que cada vez que una persona sufre un daño causado por otro, éste último, o quien legalmente lo represente, contraerá la obligación de repararlo. 

En el caso que nos ocupa, el problema se centra en el amparo de responsabilidad civil, que a través del seguro de automóviles se erige como el pilar esencial de la protección de los terceros que resultan afectados por accidentes de tránsito, pues, de conformidad con el Código de Comercio, en su artículo 1127 “impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.” 

Al respecto, vale la pena recordar que los límites cuantitativos en el amparo de responsabilidad civil, que varían de acuerdo a la compañía de seguros con la que se contrate, oscilan comúnmente entre los 800 y 3.000 millones de pesos, destinados exclusivamente para resarcir económicamente el daño generado a las víctimas. 

Sin embargo, este amparo encuentra una excepción en el Código de Comercio, cuando en este se establece de manera imperativa, a través del artículo 1055 que “El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiario son inasegurables. Cualquier estipulación en contrario no producirá efecto alguno…”.

Lo anterior significa que en Colombia el dolo no es asegurable, lo que deja sin efectos el amparo de responsabilidad civil en los casos de homicidios por conducción en estado de embriaguez, en la medida en que se llevara a cabo una modificación del código penal en los términos indicados en la pasada columna.

Más allá del poder disuasivo de las penas que eventualmente se establezcan, y que seguramente tendrán el potencial de reducir los accidentes, y en ese mismo orden las víctimas,  (no obstante un sector autorizado de expertos piense que después de una cierta cantidad de años de cárcel, algo así como 15, el poder disuasivo de una pena mayor tiende a decrecer marginalmente) es cierto que, en menor o mayor medida, se seguirán presentando este tipo de hechos, y con ello resultaran afectadas un significativo número de personas que verán incrementar la dificultad de un resarcimiento económico de sus derechos vulnerados. 

Con todo esto, debe haber claridad respecto de la posibilidad que continuarán teniendo las víctimas o sus familiares de solicitar una indemnización de perjuicios al directamente causante del daño. Lo que se complica es la probabilidad de víctimas y familiares de hacer valer sus derechos a través de la manera más directa y expedita, como lo es el cobro al seguro.   

En suma, los esfuerzos dirigidos a sancionar a los causantes del daño, en el plano económico podrían dificultar el resarcimiento de las víctimas. Muy probablemente valdría la pena pensar en el derecho, no como un mecanismo de implementación de algo que puede sonar bastante parecido a la venganza, sino como un instrumento de reparación integral de quienes han visto vulnerados sus derechos.