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OPINIÓN

La moral, la ética y la lealtad frente al despido con justa causa

16 de septiembre de 2022

Francisco Buriticá Ruíz

Socio de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

Este tema es de vital relevancia en el manejo de las relaciones laborales, ya que no es tolerable que se piense que para proceder a un despido con justa causa es necesario que las conductas en contra de la moral, la ética y la lealtad estén claramente determinadas en los códigos o manuales de ética, buenas conductas, conflicto de intereses, principios empresariales, del ciudadano etc.

Las faltas contra la moral, la ética y la lealtad no pueden ser consideradas como aspectos sin trascendencia o poca importancia, pues son el fundamento de la sociedad.

Así lo considero, la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SL2825 del 12 de agosto de 2022 con ponencia del magistrado Jorge Prada Sánchez.

La legislación laboral al considerar la buena fe-lealtad en su artículo 56, precisa una noción de contenido ético especifico que se concreta con lo regulado en el artículo 58 numeral cuarto que regula la obligación primordial de todo trabajador y que determina así: “guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros”.

El caso tratado llega a la Corte Suprema de Justicia para precisar si el Tribunal cometió error al concluir que la empresa que alegó como justa causa de despido, la violación grave de una conducta en contra de la moral, le correspondía aportar un catálogo normativo de las conductas que se entiendan como moralmente aceptadas o prohibidas pues acepta que el demandante incurre en una irregularidad, pero que esta no es tan grave para finiquitar un contrato de 34 años de antigüedad.

La compañía demandada procedió al despido con justa causa por un acto inmoral del empleado en el desempeño de sus funciones, para lo cual estructuró su decisión en el artículo 7, numeral 6 del decreto 2351 de 1965, en concordancia con los artículos 58 y 60 del código laboral y la obligación general de lealtad prevista en el artículo 56 del mismo Código.

La Corte Suprema de Justicia establece que el tribunal incurrió en un error ostensible, debido a que concluyó que el error no había sido suficientemente grave como para general el despido, precisa que, sin mayor dificultad de las afirmaciones del actor, se desprende la deslealtad del gerente regional con la empresa y sus compañeros de trabajo.

Anota que el cargo del demandante y su antigüedad le hacía exigible un mayor grado de ética y moralidad en sus actuaciones y así afirma: “desde luego dicha conducta se erige como una falta grave cometida por el demandante, en tanto no solo optó por disponer de recursos asignados a sus compañeros y colaboradores, sino que, además, acudía falacias y engaños, en función de legalizar una actuación, por lo menos, desleal y antiética”

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