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OPINIÓN

Cláusulas de desbloqueo societario: el diablo está en los detalles

19 de junio de 2025

Francisco Pamplona

Asociado senior de Corporativo de Gómez - Pinzón
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la vida de muchas sociedades, especialmente aquellas con participaciones igualitarias o con tensiones crecientes entre accionistas, los bloqueos societarios no son una posibilidad remota, sino un riesgo latente. Lo preocupante es que, a pesar de su impacto directo sobre la capacidad de operación y gobernanza de la sociedad, el derecho mercantil colombiano sigue ofreciendo pocas herramientas normativas efectivas para solucionarlos. Ante este vacío, la práctica ha llevado a que los asesores jurídicos recomendemos incorporar mecanismos contractuales de desbloqueo dentro de los estatutos, acuerdos de accionistas o documentos corporativos internos.

Dos alternativas han ganado mayor tracción en el ecosistema societario: (i) el mecanismo de “Voy o Van” (Buy-Sell), en el que uno de los accionistas fija un precio y obliga al otro a decidir si compra o vende bajo esas condiciones; y (ii) la intervención de un tercero independiente y calificado, cuya recomendación se torna obligatoria para los accionistas, bajo sanción de incumplimiento contractual.

Sobre la utilidad práctica de estos mecanismos existe un consenso relativamente amplio. No obstante, la verdadera dificultad surge al momento de implementarlos, y es que, como suele decirse, el diablo está en los detalles.

Uno de los puntos más sensibles es la definición de "bloqueo". No cualquier diferencia entre accionistas debería habilitar la activación de la cláusula. Debe tratarse de una situación que impida razonablemente el funcionamiento ordinario de la sociedad. Usar esta figura como herramienta de presión frente a decisiones de un accionista mayoritario o como reacción ante un desacuerdo puntual desnaturaliza el mecanismo, rompe el principio de estabilidad de las mayorías y erosiona la institucionalidad de los órganos sociales.

Además, toda cláusula de desbloqueo exige un procedimiento claro de activación. Deben definirse etapas, causales objetivas, plazos concretos y reglas económicas que eviten arbitrariedades. En el “Voy o Van”, por ejemplo, es indispensable asegurar que el precio se ajuste a la realidad. Para ello, se recomienda acudir a metodologías de valoración reconocidas y establecer precios mínimos de mercado. También resulta crucial cerrar los bucles que suelen quedar abiertos: ¿qué ocurre si ninguna parte activa el mecanismo?, ¿o si una parte no responde en el término previsto?

Respecto al tercero imparcial, surgen inquietudes legítimas: ¿Qué tan independiente será dicho tercero en la práctica?, ¿cómo se elige?, ¿podría su decisión suplantar funciones propias de la asamblea? Para mitigar estos riesgos, debe preverse un mecanismo de designación objetivo, por ejemplo, a través de una lista predefinida o mediante un centro especializado, y dejar claro que su rol no sustituye las competencias societarias, sino que orienta la conducta de los accionistas bajo el marco de un acuerdo vinculante. Su recomendación debe tener fuerza contractual, pero su eficacia dependerá de cómo se estructure jurídicamente para que pueda ser acogida sin generar nuevos conflictos.

En conclusión, más que replicar modelos estandarizados, cada cláusula de desbloqueo debe diseñarse con rigurosidad jurídica y sensibilidad frente al contexto corporativo. El buen diseño exige anticiparse a escenarios de tensión, proteger la viabilidad de la sociedad y garantizar un mínimo de institucionalidad, porque si bien los conceptos son conocidos, su implementación marca la diferencia entre un mecanismo útil o una fuente adicional de conflicto. En esta materia, el detalle no es un aspecto menor: es, precisamente, lo que puede salvar a la sociedad del estancamiento.

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