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lunes, 25 de febrero de 2019

Una muy importante decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tomada el 1º. de marzo de 2.018 ha pasado desapercibida, no obstante, las muy importantes consecuencias que tiene. En efecto, la Corte ha señalado que las personas que son objeto de una denuncia de carácter penal y por supuesto sus abogados, tienen el derecho de conocer el contenido del documento presentado.

El caso que llegó a la Alta Corporación por la vía de una tutela, se refería a un evento en el que un ciudadano denunciado ante la Fiscalía en Caldas por la presunta comisión de un delito de lavado de activos, solicitó se le entregara la copia del acto de denuncia con el que se inició la indagación en su contra. Argumentaba esta persona que la denuncia no tenía ninguna reserva, pues no estaba pidiendo que le informaran o descubrieran elementos materiales de prueba, sino el solo texto de la denuncia. Por el contrario, el fiscal a quien se solicitó el documento respondía que esa información estaba amparada por la reserva y que sólo podía conocerla en el acto de imputación de cargos ante un juez.

La Corte, al estudiar la naturaleza jurídica de la denuncia en materia penal, entendió que ésta era la manifestación concreta y personal del ofendido, con expresión de las circunstancias de tiempo, de modo y de lugar que le constaban y que ponía en conocimiento de la autoridad competente para investigar si lo denunciado era o no delito. Esto es, que la denuncia es un acto formal que se presenta bajo la gravedad del juramento, que narra unos hechos descritos por su autor y que contiene una autoridad a la que se dirige y una fecha de presentación. Que la denuncia tiene un “carácter informativo”, pues hace conocer de la autoridad encargada de investigar, la ocurrencia de un hecho presuntamente delictivo, con indicación de las circunstancias en que ocurrió y si lo conoce, los probables autores o partícipes.

Lo importante de la decisión es reconocer que la denuncia como acto de parte interesada, no tiene ningún valor probatorio, pues es la expresión de la forma como el denunciante entiende los hechos que revela y que deben ser sometidos a investigación penal.

Esto significa que la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo.

Justamente, por no ser elemento probatorio, dijo la Corte, no tiene reserva alguna, “pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan..”

Como la denuncia no tiene reserva, por razones de lealtad procesal y para garantizar que la persona denunciada pueda defenderse efectivamente de la mejor forma posible, la Fiscalía está en el deber de informar al denunciado debidamente identificado sobre la existencia de esa denuncia, pues el derecho a la defensa no se empieza a ejercer al momento de la imputación de cargos ante un juez, sino desde el mismo instante en que “se inicia la investigación con un indiciado conocido”.

No existe entonces una potestad o facultad de los fiscales para negar a los abogados y a sus clientes el acceso a la denuncia alegando una reserva sobre ésta que la Corte ha señalado no existe y, mucho menos, para entregar una copia o duplicado de la misma si les es exigida. Negarse en forma injustificada solo puede constituir un acto arbitrario y caprichoso y además, una violación al debido proceso de ley previo a la sanción.

La Corte Suprema reconoce entonces que sobre el acto procesal de denuncia i) no existe reserva pues es un instrumento procesal informativo y no demostrativo, ii) debe ser suministrado al denunciado o a su abogado y iii) que negarse a hacerlo entraña violación de los derechos a la defensa y a un debido proceso justo e imparcial.