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martes, 14 de septiembre de 2021

Debido a las extraordinarias circunstancias económicas que provocó la pandemia, muchas empresas se vieron obligadas a reducir su nómina. En ese contexto, la deducibilidad de las indemnizaciones laborales por despidos sin justa causa ha cobrado mayor relevancia. El Consejo de Estado (CE) se pronunció frente al tema en dos sentencias de 2017 y concluyó que estas expensas no son deducibles porque no inciden en la productividad de la empresa ni obedecen a una contraprestación directa del servicio. Por el contrario, según la Alta Corporación, tales expensas constituyen el resarcimiento de perjuicios causados por el empleador. A pesar de esto, el país ha sido testigo de reformas tributarias y de nueva jurisprudencia que sugieren que, en muchos casos, estas expensas sí son deducibles.

En primera medida, la Ley 1819 de 2016, que aún no estaba vigente en los casos analizados en las sentencias del 2017, introdujo modificaciones como el artículo 107-1, numeral 2 del Estatuto Tributario, que permite que los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales sean deducibles. Ya que la ley establece que los pagos laborales que obedecen a una sentencia judicial son deducibles, aquellos hechos en apego a la legislación laboral para prevenir un litigio también deberían serlo.

Paralelamente, el CE, en Sentencia del 26 de noviembre de 2020, aborda de manera general los requisitos de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad; y, si bien no se refiere directamente a las indemnizaciones laborales, por tratarse de una sentencia de unificación, los criterios que ahí se fijan pueden ser utilizados para interpretar la deducibilidad de estos gastos. En esta sentencia definen que el requisito de necesidad debe interpretarse bajo un criterio comercial. Es decir, se debe analizar si la expensa resulta provechosa para el desarrollo de la actividad productora de renta en relación con las condiciones de mercado. En ese sentido, una expensa puede ser necesaria así no se traduzca en la obtención directa de ingresos.

Igualmente, frente al requisito de proporcionalidad, consideran que se debe analizar bajo criterios comerciales, considerando proporcionales las expensas que siguen un modelo de gestión de negocios propio del tipo de actividad generadora de renta. Así las cosas, los nuevos criterios de interpretación para la aplicación de los requisitos generales de deducibilidad privilegian una aproximación de razonabilidad comercial y económica, desvinculando de la generación de renta la procedencia de la deducibilidad.

Más aún, en Sentencia del 6 de agosto de 2020, el CE analizó la deducibilidad de unos acuerdos de transacción suscritos por una compañía con 17 empleados, en el marco de un proceso de escisión.

A partir de ello, estableció que el cambio de actividad económica y la reorganización de una compañía justifican, desde un criterio comercial, la suscripción de tales acuerdos, por lo cual cumplen con el requisito de necesidad y causalidad.

En conclusión, aunque llevar una indemnización por despido sin justa causa como expensa deducible aún tenga un riesgo de fiscalización (ya que la jurisprudencia establece que no lo son), existen argumentos jurídicos razonables para defender, en algunos casos, su deducibilidad. Sin embargo, es siempre recomendable que, si se toma la deducción, se documenten detalladamente las razones comerciales que justifican el despido y la indemnización, así como el método que se utilizó para calcular el monto.