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martes, 23 de marzo de 2021

El 25 de septiembre de 2020, Rappi denunció en Brasil a su principal competidor, iFood, ante la Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica de Brasil (Cade), por haber celebrado de manera masiva acuerdos de exclusividad a largo plazo con diversos restaurantes.

Posteriormente, la Asociación Brasileña de Bares y Restaurantes (Abrasel) presentó una segunda denuncia contra esa compañía sobre las bases de que iFood era el líder del mercado y estaría abusando de su poder. Lo anterior, por cuanto la pandemia llevó a que las plataformas digitales, se convirtieran en canales sin los cuales no era posible vender sus productos y servicios. Por consiguiente, los bares y restaurantes habrían quedado a merced de la firma de acuerdos exclusivos a largo plazo, y al pago de gravosas multas por la terminación de esos contratos.

Los denunciantes solicitaron al Cade una medida cautelar mediante la cual se ordenara la suspensión inmediata de los acuerdos de exclusividad que había celebrado iFood con los restaurantes y que el investigado se abstuviera de adoptar cualquier trato discriminatorio en detrimento de sus competidores y restaurantes.

iFood adujo que las denuncias carecían de fundamento por cuanto el mercado de pedidos de alimentos en línea era extremadamente dinámico, no presentaba barreras de entrada y que la firma de acuerdos de exclusividad generaba diversos incentivos tanto para los restaurantes y para la plataforma, lo que acreditaba que, su conducta era legitima y pro competitiva.

Sin embargo, el Cade rechazó este argumento y decretó una medida preventiva mediante la cual prohibió la renovación automática de esos contratos y le ordenó a iFoods abstenerse de celebrar nuevos convenios de esta naturaleza y de introducir cláusulas de exclusividad a los contratos en las que ellas no se hubieran pactado, mientras se decidía finalmente sobre la conducta.

La autoridad consideró que, el denunciado ostentaba una posición de dominio en el mercado de pedidos de alimentos online, toda vez que, con base en un estudio realizado por el Departamento de Estudios Económicos de esta entidad, se demostró que iFood detentaba 86% de participación en el mercado brasileño y expresó que entre más restaurantes contrataran con iFood, más consumidores estarían interesados en formar parte de ella y que, a su vez, cuanto más utilizaran los usuarios esa plataforma, para realizar sus pedidos a domicilio, más restaurantes estarían interesados en contratar los servicios de esa plataforma.

Concluyó el Cade que, las exclusividades pactadas por el denunciado constituían una barrera de entrada por cuanto, para competir eficazmente con iFood, los entrantes necesitarían conquistar una cadena de restaurantes suficientemente capaz de atraer una masa crítica de consumidores, lo que requería de una inversión muy alta y que esas cláusulas pactadas masivamente tenían un alto potencial de perjudicar la competencia.

Finalmente expresó que, aunque los contratos de exclusividad no eran ilícitos per se, era claro que su adopción por parte de agentes que detentaban una posición dominante podía llevar a causar el cierre del mercado y a elevar los costos de los rivales, al restringir su desempeño y relegarlos a proveedores menos atractivos (en este caso, restaurantes).

Si bien estas consideraciones se produjeron en el ámbito de las plataformas informáticas es claro que su validez y vigencia no se limitan a ese contexto, sino que se extiende a todas aquellas situaciones en la que se presenta una monopolización de los canales de distribución.