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OPINIÓN

Del tipo al cheque en blanco

01 de junio de 2026

Gabriel Ibarra Pardo

Socio en Ibarra Rimon – Signature
Canal de noticias de Asuntos Legales

En medio de una carrera contra reloj, el Congreso debate el Proyecto de Ley 312 de 2025 del Senado y 463 de 2025 de la Cámara, que establece el régimen sancionatorio aduanero en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025.

El proyecto representa un avance importante en materia de principios constitucionales. Incorpora garantías como la legalidad, la tipicidad, la prohibición de analogía, la proporcionalidad, la buena fe, la prevalencia de lo sustancial, la lesividad, la favorabilidad y la debida diligencia.

Estos principios tienen rango legal y están llamados a orientar la actuación de la DIAN y la interpretación judicial.

Sin embargo, algunas de sus disposiciones entran en tensión con esos mismos principios orientadores. Un ejemplo de lo anterior es el artículo 15.1.2.1 que permite sancionar el incumplimiento de obligaciones aduaneras y de comercio exterior que entren en vigor con posterioridad a la ley.

Allí aparece una dificultad seria de tipicidad: si el propio proyecto proclama que la conducta sancionable debe estar descrita de manera específica y precisa en la ley (Articulo 2), resulta inconsistente que se establezca a priori y en abstracto la sanción de obligaciones futuras cuya configuración concreta quedará diferida a desarrollos posteriores.

Se presenta aquí una gran paradoja. La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023 y la ley 1609 de 2013 porque consideró que el régimen sancionatorio y de decomiso aduanero debía ser expedido por una ley en sentido formal, es decir, por el Congreso. Pero resulta inconsistente que esa ley, termine facultando ya no al presidente sino a la DIAN para sancionar o configurar sanciones futuras.

El punto no es menor. La reserva de ley exige que la ley defina el núcleo de la conducta reprochada y de la consecuencia sancionatoria. Es el Congreso quien debe definir los elementos esenciales: la conducta, el destinatario, la sanción, la gravedad y la relación entre conducta y consecuencia.

Por eso, el problema del artículo 15 no es únicamente técnico, sino constitucional.

No se trata aquí de un tipo penal en blanco clásico sino más bien de un cheque en blanco. El tipo en blanco supone que la ley conserva el componente esencial de la prohibición y otra norma completa un elemento técnico.

Aquí el elemento medular—la obligación futura— todavía no existe al momento de expedición la ley.

Es esta, precisamente, una de las paradojas del proyecto que, mientras, por un lado, incorpora con celo principios garantistas, por el otro, otorga a la DIAN facultades mucho más amplias para crear y configurar infracciones y sanciones futuras que las que la ley 1609 de 2013 le otorgaba al presidente de la Republica y que fueron declaradas inexequibles por la Corte por quebrantar el principio de reserva de ley. (Sentencia C- 441 de 2021)

En suma, el proyecto implica un esfuerzo serio y un avance muy significativo en materia de garantías en el régimen sancionatorio aduanero, pero también contiene algunos puntos que pueden convertirse en lunares y que todavía están a tiempo de corregirse. Este es uno de ellos. En próximas columnas me referiré a otros aspectos del proyecto sobre los que también conviene llamar la atención.

La iniciativa proyecto tiene una arquitectura garantista muy valiosa y hay que cuidar que sus reglas concretas no terminen erosionando los principios orientadores que le dan su sello distintivo.

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