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OPINIÓN

El “cartel 568” y la “admisión a ciegas “

02 de mayo de 2023

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el mes de enero de 2022 cinco ex estudiantes de algunas de las universidades privadas más prestigiosas de los Estados Unidos, las demandaron ante el Tribunal del Distrito Norte de Illinois, por haber conformado un cartel, con el objeto de reducir las ayudas financieras a los estudiantes admitidos y cobrar mayores sumas a los alumnos, en violación de la ley antimonopolio de ese país.

La acción se dirigió contra la las universidades de Chicago, Brown, Yale, Columbia, Georgetown, MIT, Pennsylvania, Cornell, Northwestern, California Institute of Technology, Dartmouth, Emory, Duke, Notre Dame, Rice, Johns Hopkins, and Vanderbilt.

La “Improving America’s Schools Act” de 1994 (Ley de Mejoramiento de las Escuelas), estableció la “Exención 568” que exceptuó, de la aplicación de las leyes antimonopolio, aquellos acuerdos que suscribieran dos o más instituciones de educación superior y que tuvieran por objeto: (i) otorgar ayuda financiera a quienes demostraran tener la necesidad de dicha asistencia; (ii) utilizar fórmulas comunes de análisis para determinar la necesidad de ayuda financiera y, (iii) utilizar un formulario común de solicitud de ayuda financiera.

Sin embargo, la ley condicionó esta excepción a que los candidatos, que pudieran ser objeto de esta ayuda financiera, fueran admitidos de acuerdo con la regla “need-blind” o “admisión a ciegas a las necesidades” que prohíbe, a las universidades, utilizar como criterio de selección o admisión de los estudiantes, su situación financiera y negar, de manera discriminatoria, la admisión a los candidatos que requirieran de las ayudas.

La exención dio origen a un consorcio conformado por las universidades demandadas y que se disolvió el 4 de noviembre de 2022, debido a que la exención expiró el 30 de septiembre de 2022.

Supuestamente esta unión buscaba hacer más asequible la educación superior, para lo cual, las universidades que lo componían se comprometieron a proporcionar ayudas financieras, de acuerdo con las necesidades económicas de los estudiantes y la admisión debía ser ciega a esas necesidades.

Los demandantes sostuvieron que, contrario al propósito enunciado, las instituciones educativas utilizaron la metodología acordada entre ellas para averiguar el ingreso familiar o la capacidad de pago de los estudiantes, establecer topes a la ayuda financiera, inflar artificialmente el precio a los beneficiarios, y admitir preferencialmente a los estudiantes más acaudalados.

A adujeron además que algunas de esas universidades escogían, de las listas de espera, a los estudiantes que tuvieran mayor capacidad de pago, todo lo cual venía ocurriendo desde el año 2003.

La otra cara de la moneda, que se ha ventilado en el litigio, es que, aunque en principio es muy loable lo que persiguen estas políticas, la realidad es que no es viable ni posible admitir una clase completa de estudiantes que no tengan capacidad de pago, por cuanto además ello no sería prudente desde el punto de vista financiero y que, más aún, son los estudiantes acaudalados los que pueden ayudar a fondear las ayudas financieras que soporten a los de más bajos ingresos.

Algunos expertos (Mark J. Drozdowski, Ed.D.) han afirmado que, en últimas, lo que aquí está en juego es el nivel de transparencia con la que se debe aplicar la regla de “la admisión a ciegas “.

La semana pasada, la Universidad de Chicago llegó a un acuerdo preliminar con los demandantes, pero el litigio continúa en contra de los 16 demandados restantes, quienes posiblemente terminarán realizando acuerdos similares.

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