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OPINIÓN

El enredo del órgano de apelaciones de la OMC

23 de mayo de 2022

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

Bien es sabido que uno de los principales logros de la OMC fue el diseño y puesta en marcha de un sofisticado sistema de solución de controversias, de doble instancia, cuya eficacia no tiene precedentes.

No obstante, su éxito quedó truncado debido a que, desde el año 2019, Estados Unidos bloqueó el nombramiento de los miembros del Órgano de Apelaciones (OA), para lo cual arguyó que esta instancia vulneraba las normas procedimentales de la OMC, que sus decisiones solían ampliar o restringir los derechos y obligaciones que las partes han estipulado en los acuerdos de la OMC y que son proclives a abordar asuntos no comprendidos en las controversias.

Como consecuencia, ese país decidió no volver a votar la designación de los miembros del OA.

Desde ese entonces no se ha podido decidir ninguna apelación debido a la imposibilidad de reunir el quórum necesario lo que en la práctica ha llevado a una parálisis del OSD.

El pasado 27 de abril, más de 100 países miembros de la OMC se reunieron por enésima vez para debatir las posibles reformas al sistema en aras de solucionar el bloqueo.

México lideró a 123 países que buscan encontrar una salida y solicitó por quincuagésima tercera vez que se diera trámite urgente a los procesos de nombramiento que permitieran cubrir las vacantes del OA. Pero, además propuso, para tales efectos, la creación de un “comité de selección” que estaría conformado por el Director General de la OMC y los Presidentes del Consejo General, el Consejo de Comercio de Mercancías, el Consejo de Comercio de Servicios, el Consejo de los ADPIC y el OSD.

El “Comité de selección” deberá ser dirigido por el Presidente del OSD y tendrá como función la de presentar una lista de candidatos imparciales a este cuerpo colegiado para que designe los miembros del Órgano de Apelación.

Ante esa propuesta, Estados Unidos reiteró que no estaba dispuesto a apoyar la designación de los miembros del OA e insistió en su posición tradicional de modificar el OSD. Si bien no sugirió una reforma específica, en 2020 Robert Lighthizer, Representante de Comercio de Estados Unidos, para esa época, propuso un sistema de solución de controversias de una única instancia.

México reiteró que las reservas individuales que pudiera tener un país miembro en relación con el OA no podían llevar a perjudicar ni paralizar la totalidad del sistema multilateral, máxime cuando no existía ninguna justificación jurídica para detener los procesos de selección de su miembros.

De tal manera que esta situación ha llegado a un punto muerto que por el momento no parece tener salida, lo que le da mayor relevancia al Acuerdo de Arbitraje de Apelación Interino Multi-parte (MPIA), suscrito por algunos países de la OMC, para que en el interin. sus disputas comerciales puedan contar con una segunda instancia.

El inconveniente de esta solución es que solo es obligatoria para los países que hayan suscrito el convenio y por consiguiente quedarían fuera de su alcance las disputas que se generen con los países renuentes.

Como lo han mencionado algunos expertos (Palau y Guarín, 2020), todo indica que EE. UU. no aceptará ninguna solución distinta a la de eliminar el órgano de apelaciones razón por la cual habría que evaluar, si en este caso, el sacrificio de la segunda instancia no sería un precio que valdría la pena pagar con el fin de hacer posible la firmeza de las decisiones de los paneles o el cierre definitivo de las controversias . Al fin y al cabo, lo mejor es enemigo de lo bueno.

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