Mediante la sentencia STC9708-2026, la Corte Suprema de Justicia resolvió una discusión de especial relevancia para el sector inmobiliario y de la construcción: si la Ley 2444 de 2025, al prever expresamente el llamamiento en garantía en las controversias de consumo del sector turismo, cerró esa posibilidad para los demás sectores económicos. La respuesta de la Corte fue negativa.
La controversia surgió de una acción de protección al consumidor promovida ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, exigiendo la garantía legal de una serie de edificaciones. Las demandadas llamaron en garantía a un tercero. La SIC rechazó de plano el llamamiento, al considerar que su competencia se circunscribe a la relación de consumo y no abarca las controversias internas entre productores, proveedores o terceros.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión. Argumentó que entre otras cosas que la Ley 2444 de 2025, al habilitar expresamente la figura del llamamiento únicamente en el sector turismo, evidenciaba que, en los demás sectores, entre ellos el inmobiliario y el de la construcción, el llamamiento en garantía continuaba restringido.
Las accionantes alegaron que el Tribunal incurrió en un defecto al interpretar erradamente la Ley 2444 de 2025 y concluir que el llamamiento en garantía solo procede en el sector turismo.
La Corte concedió el amparo. En primer lugar, señaló que el parágrafo 3.º del artículo 24 del Código General del Proceso obliga a las autoridades administrativas a tramitar los procesos por las mismas vías procesales previstas para los jueces, de modo que, en virtud de la simetría funcional y del principio de igualdad, si el juez ordinario puede tramitar el llamamiento en garantía, la SIC también puede hacerlo.
En segundo lugar, reiteró que la Ley 1480 de 2011 consagra la responsabilidad solidaria de productores y proveedores, por lo que definir en el mismo proceso las relaciones internas de garantía y reembolso evita una solución fragmentaria del litigio.
En tercer lugar, precisó que la previsión expresa de la Ley 2444 de 2025 para las controversias entre agencias de viajes y empresas de transporte aéreo no se traduce en una prohibición respecto de otros sectores, pues su finalidad fue precisar el presupuesto material de la relación de garantía en el turismo, no restringir el ámbito general del artículo 64 del Código General del Proceso, norma que no fue derogada expresa ni tácitamente. Como lo advirtió la Corte, si el llamamiento solo procediera ante una autorización legal expresa y sectorial, la regla general del artículo 64 carecería de sentido.
De esta decisión se extrae que, en las acciones de protección al consumidor, sea que las conozca el juez ordinario o la SIC en ejercicio de funciones jurisdiccionales, el llamamiento en garantía procede en cualquier sector económico, incluidos el inmobiliario y el de la construcción, sin que la Ley 2444 de 2025 constituya una limitación para ello. En consecuencia, los constructores y promotores demandados por defectos de un proyecto pueden vincular al mismo proceso a quienes participaron en la cadena de producción, para que allí se resuelva integralmente su eventual deber de reembolso.
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