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lunes, 20 de septiembre de 2021

El año pasado la Comisión Europea expidió el llamado Libro Blanco sobre subvenciones extranjeras, que propuso la adopción de una serie de medidas para contrarrestar las distorsiones del mercado interno que generan los subsidios conferidos por terceros países.

Tras un proceso de consulta pública donde se dio a conocer el documento a los estados miembros, operadores económicos y demás partes interesadas, la Comisión presentó recientemente, ante el Parlamento Europeo, el proyecto final de regulación que contiene las medidas propuestas por el Libro, armonizadas con los comentarios recibidos.

Este proyecto confiere a la Comisión Europea la facultad exclusiva de aplicar la Regulación para garantizar su aplicación uniforme en toda la UE y le otorga amplios poderes para investigar de oficio las inversiones, concentraciones y ofertas en licitaciones públicas, cuando ellas se encuentren por debajo de los umbrales normales y se sospeche que pueden estar afectadas por una subvención extranjera.
Si la Comisión comprueba que un susidio otorgado por un tercer país distorsiona el mercado interior, podrá imponer medidas correctivas como, por ejemplo, impedir que se realicen determinadas inversiones o concentraciones, prohibir que se le adjudique la licitación al oferente subvencionado, o fijar compromisos para que la empresa investigada corrija la distorsión.

Además, se exige a las empresas extranjeras que intervengan en operaciones de concentración, que superen una cuantía de 500 millones, o que presenten ofertas en licitaciones públicas, cuyo monto exceda los 250 millones de euros, la obligación de notificar a la Comisión los subsidios o contribuciones financieras recibidos por ellas, de países no pertenecientes a la UE, que superen 50 millones de euros.

Esta iniciativa marcará un hito toda vez que es la primera vez que una ley de competencia se ocupa de esta materia. Ciertamente no es un tema menor pues los subsidios generan unas gravísimas distorsiones y rompen por completo la igualdad en el campo de juego.

Hasta el momento los países vienen haciendo frente a este fenómeno a través de las medidas de defensa comercial (derechos compensatorios) cuya eficacia es bastante precaria, pues ellas exigen que se demuestre que la producción nacional de un país ha sufrido un daño, como consecuencia de importaciones subsidiadas, originarias de otro, en vez de requerir que se acredite que los subsidios confieren una ventaja competitiva artificial a quienes se benefician de ellos respecto de sus rivales.

Es decir que estas medidas son por completo inútiles para combatir distorsiones que no se deriven del comercio internacional y en donde quienes se vean afectados no tengan la calidad de industriales, sino que se trate comerciantes, prestadores de servicios o concurran en el mercado de intangibles. Son también ineficaces para reprimir las distorsiones o la competencia desleal que se presente en el campo de las licitaciones públicas y las que se deriven de concentraciones en donde el adquirente sea una empresa que pertenezca a un Gobierno extranjero.

Estas situaciones no deben menospreciarse y ameritan la mayor atención, más aún en un momento en el que empresas que son propiedad de gobiernos extranjeros , en particular de la China están participando agresivamente en licitaciones públicas, invirtiendo y adquiriendo empresas de manera prolija en diversos sectores estratégicos en nuestro país.