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lunes, 10 de septiembre de 2018

La reducción de los aranceles derivada de la globalización ha conllevado a que la aduana haya pasado de ser una alcabala a un sistema de control transfronterizo que se encargue de velar por el comercio legítimo.

Ello significa que sus funciones son, hoy en día, completamente ajenas al ámbito fiscal de los países y pertenecen al mundo de la seguridad nacional.

En este orden de ideas, el control aduanero no debería depender de las autoridades tributarias de los Estados, ni regirse por criterios fiscalistas, razón por la cual la convivencia de estas dos funciones -recaudo de tributos y control aduanero- en una misma entidad, es una circunstancia en extremo lesiva para las actividades propias del comercio exterior que le resta de manera grave competitividad al país.

No en vano, en Canadá, China, Corea, Japón y Rusia, por ejemplo, las actividades de recaudo tributario y control aduanero son ejercidas y desarrollados por autoridades completamente autónomas e independientes. En Estados Unidos, la -“United States Customs and Border Protection”-, nada tiene que ver con la entidad encargada del recaudo fiscal “Internal Revenue Service” y se encuentra adscrita a una dependencia completamente distinta;_ el “Department of Homeland Security”-

Muy diferente es la situación en Colombia en donde estas funciones están concentradas y refundidas en un verdadero y opresivo leviatán: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. Se trata de un organismo amorfo, paquidérmico, anquilosado, en donde no existen jerarquías y las directivas no tienen ni siquiera la capacidad de impartir instrucciones y órdenes a sus funcionarios. Es una entidad que carece de instancias técnicas e independientes que resuelvan las controversias, lo que contraría las recomendaciones de la OMA y la OMC, sus sistemas informáticos son precarios e inadecuados a las necesidades de la función aduanera, allí campea la corrupción y por si fuera poco debe además lidiar con seis sindicatos.

Pero el panorama es aún más sombrío. En lo que concierne al marco normativo, el régimen aduanero es una colcha de retazos conformada por tres decretos -de los cuales no se sabe a ciencia cierta cuál de ellos rigen las diferentes operaciones de comercio exterior- además de un sin número de resoluciones reglamentarias que son aplicadas de manera diferente, en cada dirección seccional, conforme a la particular interpretación de los funcionarios de turno. El asunto es tan caótico en materia jurídica que la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2018 fue suspendida de manera insólita mediante una simple circular.

Todo lo anterior, ha convertido a la Dian en el principal foco de inseguridad jurídica en materia de Comercio Exterior, situación que ha hecho nugatorios esfuerzos tan loables como la Ventanilla Única (Vuce).

No habrá ley anti-tramite, ni programas y políticas de simplificación del comercio que funcionen mientras subsista la actual Dirección de Impuestos y Aduanas.

A pesar de que todas las administraciones han intentado abordar el tema de diferentes maneras siempre llegan ineluctablemente al mismo punto muerto lo que lleva a pensar que esta entidad no tiene solución.

Tal parece que llego el momento de pensar en la liquidación de la Dian para crear sobre sus cenizas dos nuevas entidades, incontaminadas, separadas e independientes, que contribuyan por fin a a reducir el costo país y a ofrecer un nuevo y fresco panorama a la comunidad empresarial.

Si así se hizo con el DAS, Telecom y Foncolpuertos, ¿que impide proceder de igual manera con la Dian?