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lunes, 22 de octubre de 2018

La Gestión de administración de riesgo, tiene como propósito perfilar a los usuarios aduaneros que, deben tener un mayor control, en razón de que sus actuaciones u omisiones representan un peligro para los intereses del Estado.

Se trata de que las autoridades aduaneras se concentren en controlar a estos sujetos que pueden incurrir en conductas fraudulentas, mientras que se deben facilitar y simplificar los controles que se ejercen sobre las empresas que registran un comportamiento impecable y que cumplen rigurosamente sus deberes como usurarios de comercio exterior.

El resultado de una calificación negativa deriva en que todas las importaciones, exportaciones, tránsitos y demás gestiones adelantadas por el operador de comercio son sometidas a inspecciones o controles engorrosos y detallados lo que, por supuesto, puede llevar a demoras y a entorpecer sus actividades, además del riesgo de que no pueda obtener el estatus de Operador Económico Autorizado u otra calificación especial que su calidad requiera.

De ahí que el éxito y eficacia del sistema dependa en esencia de los criterios que se utilicen para parametrizar y perfilar a los destinatarios de este mecanismo. Es así como el diseño del sistema no puede conllevar a que situaciones como los errores formales en las declaraciones de importación, las infracciones menores, los decomisos en razón de actuaciones que no sean atribuibles a los propietarios de la mercancía, entre otras, que afecten negativamente el perfil de riesgo de los usuarios, so pena de que se desvirtué y se hagan nugatorios los propósitos del mecanismo.

Se han conocido casos de empresas, que por haber sido víctimas de operaciones fraudulentas o por haber resultado sus contenedores contaminados con sustancias ilícitas, se les ha afectado negativamente la calificación del riesgo. También se ha desmejorado esa calificación a compañías que, obrando de buena fe, han puesto voluntariamente a disposición de la Dian, para su aprehensión, mercancías en cuyo despacho se han cometido errores por parte del exportador y que no llegan a representar 0,0001% de sus operaciones, o a importadores que se han visto precisados a corregir alguna declaración por errores formales que llevaron a liquidar un menor valor.

Situaciones como las anteriores, tienen su origen en la falta de definición de criterios claros para calificar el riesgo y en el hecho de que no se gradúan o ponderan los antecedentes de los sujetos perfilados, de tal manera que el contrabandista puede resultar con una calificación o nivel similar que quien ha incurrido en una infracción de poca importancia. Es decir, que el sistema no está cumpliendo con su función en la media en que no permite diferenciar los buenos de los malos.

Otra grave falencia de esta figura es que a los usuarios no se les permite solicitar la calificación del riesgo como un trámite autónomo, sino que esta debe realizarse necesariamente como consecuencia de un proceso de habilitación.

Mas grave aún, es que la Dian se niega a proporcionar a quienes lo soliciten la información relativa al nivel de riesgo del peticionario, lo que significa un claro quebranto del artículo 15 de la Constitución Política que consagra y garantiza el derecho de todas las personas a “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

Sería deseable que se aprovecharan las reformas que proyecta realizar el Gobierno, a la legislación aduanera, para corregir todas estas fallas y defectos estructurales que han llevado a hacer completamente nugatorio el sistema.