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domingo, 4 de junio de 2017

En consecuencia, en un mercado globalizado proliferan con mayor intensidad todas las modalidades de restricciones y distorsiones que son de común ocurrencia en los territorios locales.

Así, allí abundan la discriminación o manipulación de precios y otras prácticas, que solo se presentan en el escenario del comercio internacional, como la exportación de excedentes, las exportaciones originarias de países en donde no operan las fuerzas del mercado y las que están falseadas por los subsidios o ayudas financieras otorgadas por los Gobiernos a sus productores o exportadores, entre otros comportamientos.

Lo grave es que las autoridades de los países de origen no solo son incapaces y no tienen la voluntad de combatirlas, sino que, son ellas precisamente quienes se encargan de promoverlas, estimularlas y de llevarlas a cabo.

Toda vez que, estos fenómenos ocurren por fuera de los estados afectados es incuestionable que ellos escapan a su jurisdicción y es aquí donde entran a jugar un papel primordial las medidas de defensa comercial que tienen por finalidad contrarrestar las distorsiones que caracterizan el mercado internacional y nivelar el campo de juego. 

Por ello, no hay que confundir estos remedios comerciales con la protección que los gobiernos otorgan a su industria a través de los aranceles cuyo monto y niveles obedecen a los objetivos trazados en los planes de desarrollo económico de un país y que encuentran un límite en los compromisos comerciales adquiridos por los estados en los tratados de libre comercio.

A diferencia de estos últimos, los mecanismos de defensa comercial tienen como propósito exclusivo, como ya se mencionó, contrarrestar las distorsiones al comercio y restablecer las condiciones de competencia que han sido falseadas por el dumping o por los subsidios. De ahí que la imposición de estos derechos debe ser ajena por completo a los criterios propios de la aplicación de la política arancelaria de los países.

En este sentido, las medidas de defensa comercial son un instrumento esencial de toda política de apertura por cuanto su finalidad es garantizar que la liberación comercial se realice respecto de importaciones que estén exentas de distorsiones. Ellas buscan que el proceso de apertura económica no se desnaturalice y produzca efectos perversos e indeseables y que no se sacrifique a la industria en aras de una competencia falseada. 

Sin embargo, es menester que las autoridades locales estén vigilantes para evitar que los particulares acudan a estos mecanismos para erigir barreras de acceso, excluir la competencia y  anular o neutralizar las ventajas negociadas en los tratados comerciales.