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OPINIÓN

La sentencia C-032: barreras regulatorias y neutralidad competitiva

01 de julio de 2025

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente Sentencia C-032 de 2025, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibañez, declaró inconstitucional el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016. Este fallo marca un precedente, de especialísima relevancia, al señalar los límites de la intervención del Estado frente a la iniciativa privada y a la protección de la libre competencia.

La norma facultaba, a las Gobernaciones de los Departamentos, para suspender los permisos de introducción de aguardientes, originarios de otros departamentos, so pretexto de proteger el monopolio rentístico de los licores.

Lo anterior, suprimía por completo la competencia y la libertad de elección del consumidor.

Pero al margen del tema del monopolio rentístico de los licores, esta providencia recogió y sentó criterios de crucial importancia para determinar cuándo una ley o regulación que restringe la competencia deviene en inconstitucional.

En este sentido manifestó que cualquier ley o medida regulatoria que limite la competencia debe cumplir con tres requisitos: (i) tener una finalidad constitucional importante, (ii) ser idónea y necesaria para alcanzar esa finalidad, y (iii) no sacrificar excesivamente otros principios constitucionales, o que los beneficios superen o compensen la afectación a derechos como, por ejemplo, la libertad de empresa.

Expresó la corte que las normas deben atender a criterios de razonabilidad y necesidad y señaló que ellas han de someterse a un test de proporcionalidad de intensidad media, lo que supone corroborar que el fin que persiguen sea “constitucionalmente importante” y que el impacto de la medida sobre la competencia sea justificado

Resaltó también la corte que, en el modelo de economía social de mercado, la intervención del Estado, las leyes y regulaciones han de respetar el principio neutralidad competitiva por cuanto deben estar al servicio de la eficacia de los derechos y no pueden llevar a establecer privilegios y tratos discriminatorios injustificados.

Así, una ley o regulación no puede restringir la competencia, a menos que busque una finalidad deseable y tenga su origen en un mandato expreso de la Constitución política.

Asimismo, señaló que, en caso de que la norma implique un trato discriminatorio, es necesario realizar un test de igualdad para verificar que este sea justificado y objetivo, conforme al precepto contenido en el artículo 13 de la Constitución.

Así que es menester examinar si quienes resultan favorecidos por la restricción se encuentran en una situación diferente que justifique un trato desigual, respecto de sus pares o rivales, y ello incluye a las empresas del estado que deben sujetarse a las mismas reglas de los particulares.

Concluyó la corte que las limitaciones que establezca la ley a la competencia solo son admisibles cuando ellas cumplan con los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Tjca), en interpretación prejudicial publicada el pasado 11 de junio (Proceso 13-IP-2023), declaró que las regulaciones de los países que actúen como barreras legales, generen tratos discriminatorios entre agentes económicos o impliquen sobrecostos innecesarios o irrazonables son restrictivas de la libre competencia y contrarias a la normativa andina.

Esta opinión prejudicial coincide con la aproximación de la Corte Constitucional pues, en últimas, lo que requiere la interpretación del Tjca es que, la medida respete el principio de neutralidad competitiva y que su impacto sea justificado, lo que necesariamente implica acudir a los tests de proporcionalidad e igualdad mencionados por la Corte.

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