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martes, 16 de octubre de 2018

El pasado 5 de octubre, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC le dio la razón a Colombia en la fase final de la disputa entre Panamá y nuestro país, cuando concluyó que Colombia cumplió debidamente con las resoluciones y recomendaciones formuladas dentro del procedimiento que se surtió en 2015.

El litigio se originó a raíz de la impugnación que impetró Panamá del arancel compuesto que impuso Colombia a la importación de productos textiles, prendas de vestir y calzados provenientes de ese país.

Según el Grupo Especial, ese arancel excedía, en ciertos casos, los niveles consolidados de Colombia en el marco de la OMC lo que implica un quebranto de las obligaciones derivadas del Gatt de 1994. Además, el Grupo Especial aseveró que Colombia no acreditó que el arancel compuesto fuera una medida necesaria para proteger la moral pública o para combatir el lavado de activos en el sentido del artículo XX del Gatt. Aunque esta decisión fue recurrida por nuestro país, el Órgano de Apelación la confirmó en 2016.

Con el fin de acatar las recomendaciones de ese Órgano el Gobierno colombiano expidió el Decreto 1744 de 2016, mediante el cual estableció un arancel ad valorem de 40% a las importaciones de prendas de vestir clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a US$10 por kilo y uno de 35% a las importaciones de calzado (partidas arancelarias 6401 - 6405) cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a un valor que oscila entre US$6 y US$10 por par.

El informe difundido hace unos días concluyó que Panamá no acreditó que Colombia hubiera actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo sobre la OMC, por cuanto los aranceles previstos en el Decreto No. 1744 cumplen a cabalidad las recomendaciones y resoluciones del OSD en el asunto Colombia - Medidas Relativas a la Importación de Textiles, Prendas de Vestir y Calzado.

La trascendencia de esta decisión no es menor. Desde un inicio, las medidas adoptadas por Colombia tenían el propósito de controlar y contrarrestar las importaciones realizadas en condiciones cuestionables e inequitativas, en el marco de operaciones ilícitas y fraudulentas, como es el lavado de activos. Aun cuando Panamá ha anunciado que apelará la decisión del Grupo Especial, sin lugar a dudas, se trata de una victoria para el país y, en general, para el libre comercio.

Esta determinación constituye un claro respaldo a la validez e importancia de las medidas adoptadas por Colombia y a la premisa de que el contrabando y el lavado de dinero no deben ser tolerados, ni admitidos por ningún motivo en el marco de la liberalización del comercio internacional.

El libre comercio y los compromisos adquiridos por los estados en el marco de la Organización Mundial del Comercio no deben impedir a los países combatir el comercio ilícito. Por el contrario, los esfuerzos de los países Miembros deben estar dirigidos a acabar con prácticas de este tipo, que menoscaban y deterioran el intercambio comercial a nivel global.

En todo caso, y por lo menos por ahora, a la luz del cumplimiento de Colombia, la solicitud de autorización presentada, en febrero de 2017, por Panamá para adoptar medidas de represalia contra Colombia ha perdido todo sustento.

Esta victoria deja como enseñanza que no debe intimidarnos defender con determinación los intereses nacionales.