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OPINIÓN

Las tensiones entre la política de competencia y otros asuntos de interés nacional

25 de febrero de 2019

Gabriel Ibarra Pardo

Socio de Ibarra Rimon
Canal de noticias de Asuntos Legales

El criterio determinante en Colombia para evaluar una integración gira en torno de si ella produce o no una restricción indebida a la competencia. En este sentido, se debate si para estos propósitos las autoridades deben limitarse a analizar los efectos, que, sobre la libre concurrencia y la eficiencia económica, pueda tener la operación de concentración empresarial o si es menester entrar a considerar valores superiores u otras razones de política pública e interés nacional que trasciendan este ámbito.

Es el caso, por ejemplo, de una operación que a pesar de no producir restricciones sea necesaria para garantizar la cobertura o la prestación regular del servicio de salud o para garantizar la estabilidad o viabilidad de un sector estratégico, como el agrícola o la seguridad o la política industrial.

Esta controversia ha cobrado especial relevancia, precisamente tras la reciente decisión de la Comisión Europea de bloquear la integración entre las empresas líderes en transporte ferroviario, Siemens de Alemania y Alstom de Francia.

La Comisión consideró que, a la luz de la normativa vigente, la operación en cuestión hubiera implicado una reducción significativa de la competencia en el mercado ferroviario de tecnología de señalización y trenes de alta velocidad, lo que supondría a su vez, el incremento de los precios al consumidor y un detrimento de la innovación. Además, la autoridad estimó que las intervinientes no habían motivado adecuadamente las eficiencias invocadas derivadas de la concentración que supuestamente debían contrarrestar los efectos perjudiciales de la operación sobre la competencia y los consumidores.

Sin embargo, la reacción ante esta decisión no fue pacífica. En efecto, quienes promovían e impulsaban la transacción, incluidos los gobiernos de Francia y Alemania, consideraban que la operación constituía la oportunidad perfecta para crear un campeón industrial europeo que pudiera hacer frente y contrarrestar la presencia y poder de Crrc, principal competidor chino, en el mercado internacional.

Alemania y Francia han anunciado que presentarán una propuesta conjunta de reforma a finales de marzo que, entre otros propósitos, busca una regulación más flexible que reconozca que los mercados no son estáticos y que faculte al Consejo Europeo, conformado por los jefes de estado, para anular las decisiones que tome la Comisión, en aras de fortalecer y proteger los sectores industriales más importantes de Europa.

La posición de esos Gobiernos refleja, el actual viraje que se está produciendo hacia una política industrial más defensiva, resultado de las preocupaciones que genera el país asiático, no sólo en Europa, sino en la mayoría de los Estados.

En el otro extremo están quienes consideran que la decisión fue acertada por cuanto es deber de las autoridades cerrar el paso a la existencia de monopolios inmunes a la competencia nacional y extranjera.

Sin embargo, y al margen de la decisión de la Comisión, la discusión en torno de las razones que pueden justificar o no la procedencia de una concentración empresarial invita a reflexionar nuevamente sobre la existencia de escenarios que ameritan, de manera excepcional, tener en cuenta consideraciones adicionales a la competencia o a la eficiencia económica.

Lo cierto es que, la competencia no es un valor supremo, se trata de un derecho instrumental que no se puede anteponer a otros valores de superior jerarquía.

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