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lunes, 13 de mayo de 2019

El pasado 2 de mayo fue aprobado por el Congreso de la República el Plan Nacional de Desarrollo. El “Pacto por Colombia” está orientado, entre otros, a la reducción de la pobreza, la generación de empleo y el estímulo al crecimiento económico. Genera preocupación, sin embargo, el hecho de que el legislativo haya decidido invadir la órbita del ejecutivo en lo que respecta el establecimiento y modificación de los aranceles.

Los artículos 274 y 275 del proyecto aprobado disponen, respectivamente, que se establecerá un arancel de 37,9% a las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, a saber, prendas y complementos de vestir, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a US$20 de los Estados Unidos de América por kilo bruto, y un arancel de 10% ad valorem, más tres dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, para precios por kilogramo a partir de US$20, en los mismos productos.

Así, el texto de las disposiciones imparte una especie de orden, dirigida al gobierno, para establecer los referidos aranceles, cuando se den las condiciones mencionadas. Se trata de una instrucción no sólo exótica sino abiertamente inconstitucional, en la medida en que no le es dado al Congreso fijar o modificar una tarifa de aduanas, función que la Constitución ha reservado exclusivamente al Presidente.

Es menester recordar que el artículo 113 de la Carta contempla claramente la separación de poderes entre las ramas del poder público, con la consecuencia de que los órganos que las integran tienen funciones y facultades separadas y específicas.

De conformidad con el numeral 25 del artículo 189 superior, le corresponde exclusivamente al Presidente de la República, como Jefe de Estado y de Gobierno, el manejo de la política arancelaria, que comprende modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones del régimen de aduanas.

Ya en Sentencia No. 54 del 15 de julio de 1982 la Corte Suprema de Justicia, esbozó claramente que, en materia de comercio exterior, aranceles y tarifas de aduanas, el Congreso debe limitarse a fijar los criterios orientadores, para que el Gobierno regule los aspectos específicos.

En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que el legislador únicamente puede señalar, a través de leyes marco, las pautas generales en relación con las materias a las que se refiere el numeral 19 del artículo 150 Constitucional.

Así, corresponde al Congreso fijar “las pautas generales y directrices que habrán de guiar la regulación, mientras que el Ejecutivo completa, precisa y determina la reglamentación especifica del asunto de que se trate” (Sentencia CC-579 de 2001).

Las disposiciones objeto de comentario, lejos están de constituir pautas generales por las que deba regirse el Presidente. Tampoco existen razones de política fiscal, que le permitan en este caso al Congreso modificar el arancel de aduanas, como lo exige el numeral 19 del artículo 150 de la Constitución. Mal hace el Legislativo en establecer aranceles, extralimitándose en sus funciones e invadiendo las facultades ejecutivas, en posible violación de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia.

De ahí que, al tratarse de un tema específico que concierne a la política arancelaria de Colombia, propia de la órbita exclusiva del Presidente de la República, es claro que el jefe de gobierno puede acatar o no la prescripción, y en todo caso, tendría la potestad de modificar la tarifa e incluso reducirla a cero, en ejercicio de sus facultades.