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lunes, 2 de diciembre de 2019

El pasado 6 de noviembre, Perú se sumó a la lista de países que cuentan con un mecanismo de control previo de integraciones empresariales. Tras meses de debate en el Congreso sin que se lograse la expedición de una ley en la materia, el Ejecutivo aprobó el “decreto de urgencia 013-2019” de control de fusiones y adquisiciones, la primera regulación para el control de esas operaciones en la jurisdicción peruana.

A partir de su entrada en vigencia en agosto de 2020, la facultad para adelantar la evaluación previa se encontrará a cargo del Indecopi, al quien corresponderá determinar si las fusiones y adquisiciones a realizarse en el mercado podrían generar o no restricciones a la libre competencia, cualquiera sea el sector en que tenga lugar la transacción.

Para esos efectos, en el periodo de nueve meses previos a la implementación del decreto, el Indecopi emitirá las guías necesarias y conformará un equipo de funcionarios capacitados técnicamente para asumir las nuevas funciones.
Medios peruanos han registrado el álgido debate suscitado entre opositores y promotores de esta regulación, y si hay algo cierto, es que aquí no hay blancos y negros.

Sea esta la oportunidad para advertir que los sistemas de control de integraciones, como el adoptado en Perú, deben partir de la realidad y tamaño de cada mercado, porque de lo contrario, se corre el riesgo de que el sistema se convierta en una traba para la iniciativa privada y la inversión extranjera, además de un instrumento que fomente las deseconomías de escala que son tan gravosas para el consumidor.

Así, por ejemplo, los umbrales para aplicar el control deben ser significativos, de tal suerte que sólo se sometan a él las transacciones que realmente puedan generar un impacto significativo en la competencia. De otra manera , el sistema podría dar al traste con muchos negocios y oportunidades y devenir en un factor de incertidumbre, además de los altísimos costos y desperdicio de recursos que implicaría someter, al control previo, operaciones que no son significativas o que carezcan de importancia.

En esa medida, llama la atención el hecho de que, al tenor de la norma finalmente aprobada por el Ejecutivo, el umbral individual -valor de las ventas brutas totales en el país de la empresa durante el año fiscal anterior- sea inferior al del texto del proyecto que cursaba en el Congreso en mayo del presente año (18.000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 25.000 UIT, respectivamente).

Otro aspecto de vital importancia para que el régimen de control previo cumpla con su verdadero propósito, sin que se afecte negativamente la actividad empresarial y la incitativa privada, es la celeridad en el trámite.
Por eso se aplaude el hecho de que la regulación peruana haya contemplado la figura del silencio administrativo positivo en el evento de que la autoridad no se pronuncie sobre la solicitud en un plazo máximo de 90 días hábiles, prorrogables por 30 días adicionales. Lo anterior, constituye una saludable modificación del texto inicialmente propuesto en el Congreso, que consagraba el silencio administrativo negativo en ese supuesto.

La norma expedida por el Ejecutivo tiene una vigencia inicial de cinco años, después de los cuales el Indecopi deberá remitir una evaluación del sistema de control previo a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso (Codeco), ente que determinará su permanencia. Amanecerá y veremos.