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lunes, 3 de agosto de 2020

Los efectos nocivos de los subsidios en el escenario internacional han sido considerados como una de las sombras de la globalización. Si bien es cierto que estas ayudas pueden tener finalidades legítimas de asistencia social, servir de estímulo para promover ciertas actividades deseables para la sociedad y reducir los precios de los bienes y servicios, la otra cara de la moneda es que ellas pueden devenir en prácticas desleales que generen graves distorsiones en la competencia, quebranten la igualdad en el campo de juego y promuevan la permanencia en el mercado de empresas ineficientes en detrimento de las que son eficientes y no reciben subsidios. Todo ello, a su vez, incentiva la falta de innovación en perjuicio de los consumidores.

No es fácil neutralizar los efectos lesivos de estas ayudas, toda vez que se trata de instrumentos otorgados por estados soberanos que no están sometidos a la jurisdicción de los otros estados, aunque en el campo del comercio internacional se puede acudir a los derechos compensatorios y a los mecanismos contemplados en el artículo cuatro del Acuerdo de Subsidios de la OMC, cuando la subvención se confiere en relación con bienes que cruzan físicamente las fronteras.

Sin embargo, en los otros casos, como es por ejemplo el de los servicios, las ayudas están por fuera del alcance de estos mecanismos.
Por su parte, las leyes de competencia locales no contemplan ninguna regulación o remedio que permitan neutralizar esas ventajas artificiales.
Esta situación ha sido motivo de inquietud en la Unión Europea, especialmente respecto de las distorsiones generadas por China, lo que ha llevado a que la Comisión haya propuesto la adopción de un libro blanco que contiene una mezcla de medidas de competencia y de defensa comercial que tienen como propósito llenar el vacío regulatorio en este tema.

Se busca someter las subvenciones, otorgadas por terceros países a las empresas que concurren al mercado de la UE, a la misma vigilancia que se ejerce sobre las que conceden los Estados Comunitarios, en aras de verificar que no confieran una ventaja desleal.

Ha manifestado la Comisión que hay un número creciente de casos en los que los subsidios extranjeros han facilitado las compras de empresas europeas, distorsionado las decisiones de inversión, operaciones de mercado o políticas de precios de sus beneficiarios, o distorsionado las licitaciones públicas en detrimento de las empresas no subsidiadas.

Para lograr su cometido el libro blanco propone tres mecanismos de vigilancia: uno general que pretende que ningún subsidio extranjero genere competencia desleal, otro destinado a las ayudas que facilitan la compra de empresas y finalmente uno dirigido a las empresas subsidiadas que participen en licitaciones públicas.

Así, respecto de la compra de compañías por parte de empresas apalancadas por Gobiernos extranjeros, la Comisión podría exigir la venta de ciertos activos o bloquear la operación, en cuanto a las licitaciones públicas se va a requerir, a los proponentes, que notifiquen si reciben ayudas de gobiernos foráneos y si ellas generan ventajas injustas la empresa quedaría excluida de la licitación o se le podría prohibir participar en futuros procesos durante un periodo de tiempo. También podrá exigir la autoridad que la empresa beneficiaria de un subsidio, lo devuelva, cuando este distorsione la competencia.

Lo anterior reitera la importancia de que países como Colombia refuercen la eficacia de sus mecanismos de defensa comercial.