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miércoles, 1 de agosto de 2018

Hacíamos referencia en nuestra última nota acerca de la Ocde y las empresas, al hecho de haber sido denunciadas tres empresas multinacionales colombianas ante el Punto de Contacto -PNC- de la Ocde en Colombia por presunto desconocimiento de las Líneas Directrices para las Empresas Multinacionales, en particular por vulneración a asuntos laborales. Conviene ahora hacer una breve mención al procedimiento a seguir en tales eventos para mayor ilustración de los responsables de gestión del talento humano en las empresas.

En primer lugar, en lo que a la legitimación por activa se refiere, cualquier persona, sea natural o jurídica, está legitimada para poner en marcha el mecanismo ante el PNC, siempre que se “sienta afectada directa o indirectamente, por el posible incumplimiento de las Líneas Directrices por parte de la empresa multinacional respecto de la cual se solicita el procedimiento”. En dos de los casos ya surtidos contra multinacionales colombianas, ha sido la Confederación General del Trabajo -CGT- quien lo ha instaurado. Ahora bien, en el evento en que la solicitud sea presentada por una persona que no sea “la directamente afectada por el posible incumplimiento, deberá contar con una autorización expresa y por escrito de los directamente afectados”, autorización que constituye requisito de admisibilidad, motivo por el cual deberá anexarse al escrito de petición de caso específico.

La solicitud consiste en la presentación de un “caso específico” y se dirige al PNC, debiéndose indicar con la mayor precisión posible los hechos que “estarían dando lugar al incumplimiento de las Directrices”, acompañados, como es natural, de las respectivas y pertinentes pruebas. De igual modo debe incorporarse en el escrito la “identificación y análisis de las disposiciones específicas de las Directrices que posiblemente se incumplieron o se están incumpliendo”. Nótese que la exigencia no se reduce a la mera citación de las Directrices sino que podemos afirmar que el acento está puesto en el “análisis” de las mismas.

Punto especial sobre el cual deseamos llamar la atención, y que a la fecha no ha sido de total cumplimiento en las peticiones presentadas, al menos en los dos casos que tuvimos ocasión de defender a las multinacionales, es la exigencia de incluir también en el escrito “información relevante de la estructura de la empresa multinacional”. Finalmente, conviene también señalar a la atención de los lectores la exigencia consistente en informar al PNC “la lista de las demás instancias donde el caso específico o los hechos que lo fundamentan están siendo analizados, incluyendo procedimientos administrativos y judiciales así como el estado de las acciones adelantadas dentro de los mismos”. La pregunta que nos formulamos es si dicha exigencia se predica también respecto de las instancias internacionales, como podrían ser, a modo de ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o el mismo Comité de Libertad Sindical de la OIT, por citar solamente algunos de los más relevantes.

Podemos afirmar que para iniciar un caso específico ante el PNC debe presentarse una demanda en debida forma y no un escrito cualquiera como ocurre en instancias internacionales tales como el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Aceptada la petición, el PNC da inicio al caso con la denominada “etapa de “evaluación inicial” del mismo.