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miércoles, 23 de noviembre de 2022

Uno de los proyectos normativos a los que muy poco después de su posesión hizo referencia la ministra de trabajo, fue el relativo a la jornada nocturna. Dada la cercanía de la nueva administración con la idea de recibir asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo, OIT (amén del deseo de ratificación de diez de sus convenios), uno supone que la propuesta de la ministra tiene como propósito justamente acercar nuestra normativa relativa a la jornada nocturna a lo preceptuado por la OIT.

Como es bien sabido de todos, mediante la Ley 789 de 2002 el legislador colombiano extendió la jornada diurna hasta las 10 de la noche. Recuerdo las burlas de los sindicalistas y dirigentes de izquierda diciendo que solo a un presidente paramilitar como Uribe se le podía ocurrir que la jornada diurna se extendiera hasta esa hora, cuando era evidente -a ojos vista- que la noche empezaba a partir de las 6 de la tarde.

Posteriormente, mediante la Ley 1846 de 2017 el legislador modificó la jornada y la diurna quedó extendida solamente hasta las 9 de la noche. Ahora el gobierno, en cabeza de la ministra, pretende volver por los fueros del criterio sindical provincial basado en la mera apreciación física de la hora en que, en el trópico, declina el día y empieza la noche: las 6 de la tarde.

Ahora bien, conviene preguntarnos: ¿qué ha pensado la humanidad, reunida tripartitamente en la OIT, sobre el particular? La respuesta a esta pregunta ha sido pasada por alto por los sindicalistas y también, quién lo creyera, por las autoridades laborales, lo cual resulta verdaderamente lamentable pues significa un doble rasero frente al tema de las regulaciones adoptadas por la Organización.

En efecto, ya en 1990 la Conferencia Internacional del Trabajo (que como bien lo saben mis apreciados lectores está integrada por gobiernos, trabajadores y empleadores, representados estos dos últimos por sus más representativas organizaciones a nivel nacional), asumió una posición respecto de lo que se entiende por jornada nocturna en el literal a) del artículo 1º del Convenio sobre el trabajo nocturno, número 71, que a la letra enseña:

“A los efectos del presente Convenio: a) la expresión trabajo nocturno designa todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana y que será determinado por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores o por medio de convenios colectivos”.

Si el periodo es de siete horas y comprende las 5 de la mañana, se infiere sin amago de duda que inicia a las 10 de la noche. En todo caso, no hay ninguna posibilidad de interpretar la disposición de modo que de comienzo a las 6 de la tarde.

Obvio, en regiones del globo diferentes del trópico esa hora no significa necesariamente el inicio del anochecer. Si bien es cierto el convenio no tiene por objeto reglamentar la remuneración de la jornada nocturna, ello no lo despoja de la autoridad para haber definido lo que debe entenderse por ella. Bueno, a lo mejor los mandantes de la OIT optaron por un criterio paramilitar para definirla, vaya uno a saber de lo que es capaz la OIT.

Y que el convenio no haya sido ratificado por Colombia tampoco priva de validez el criterio tripartito establecido en él, el cual, si vamos a ser coherentes, debería ser utilizado para orientar el sentido de la legislación nacional, que fue exactamente el criterio utilizado por el gobierno del presidente Uribe.

En otras palabras, tal y como está actualmente reglamentada la jornada nocturna en Colombia responde al criterio de la OIT sobre el particular. ¿Qué razón de peso tendrán el gobierno y los sindicatos para apartarse de él? Por favor explíquenla.