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miércoles, 13 de septiembre de 2023

El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales es una de las coberturas que normalmente incluyen en la póliza de cumplimiento, en el marco de la celebración de contratos en los que el contratista utilizará personal para la ejecución de la prestación a su cargo. Esta cobertura tiene por objeto proteger al contratante (asegurado) de los perjuicios que puedan originarse por un eventual incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista (afianzado o garantizado) respecto del personal que dispuso para la ejecución del contrato, y opera bajo la condición de que exista la responsabilidad solidaria del contratante de que trata el artículo 34 del C.S.T.S.S.

Las controversias sobre este amparo son mayoritariamente resueltas por los jueces laborales, puesto que, es ante estos que el asegurado es demandado y éste llama en garantía a la compañía aseguradora. Debiendo dicha autoridad judicial analizar la afectación del mencionado amparo y dirimir las controversias que surjan del mismo.

Al respecto, se quiere destacar el análisis de los límites de la responsabilidad de la compañía aseguradora; como son la vigencia del amparo, los conceptos cubiertos, los sublímites del valor asegurado y su agotamiento, sumado a la posibilidad de que el asegurador ejerza el derecho de subrogación durante el trámite del proceso.

El análisis de la vigencia del amparo no es menor, como quiera que este opera únicamente frente a los incumplimientos que se presenten en vigencia de la póliza y del contrato afianzado. Es decir, que la cobertura no se extiende frente a incumplimientos acaecidos antes del inicio de la vigencia la póliza ni después de expirado el término del negocio jurídico afianzado, pues la cobertura comprende únicamente al personal destinado a la ejecución del contrato asegurado, cuyo vencimiento es el límite temporal.

En cuanto a los conceptos cubiertos, la discusión suele darse en torno al incumplimiento en el pago de aportes a seguridad social y vacaciones, que siendo emolumentos disimiles a los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, al no referirlas expresamente en la póliza, debería entenderse que no están amparados. Sin embargo, algunos operadores judiciales han sostenido que, si en el amparo se hace referencia a la cobertura de incumplimiento de obligaciones laborales, podría entenderse que están amparados.

En el mismo sentido, podría discutirse el amparo de las indemnizaciones de que tratan los artículos 65 y 216 del C.S.T.S.S., puesto que, si en el contrato de seguro no se aclara cuáles son las indemnizaciones cubiertas, o no las excluye expresamente, podría entenderse que la primera, más allá de su carácter sancionatorio, si está cubierta, mientras que la segunda no hace parte de la protección de la póliza, porque no está ligada al contrato afianzado, sino más bien a la responsabilidad civil del empleador por la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales.

En lo que atañe al valor asegurado, es factible su agotamiento y la aplicación del artículo 1079 del C. Co., por lo que, el juez debería declarar que el asegurador responderá bajo la condición de que haya valor asegurado disponible al momento del pago, en vista de que, por el paso del tiempo, el valor asegurado podría reducirse por causa de otros reclamos o sentencias en firme.

Por último, sobre el derecho de subrogación que tiene la compañía aseguradora en contra del afianzado, debería existir una posición pacifica en lo atinente a su admisión, sin embargo, en la práctica hay casos en los que se rechaza bajo el argumento de que es una acción civil cuya competencia no es del juez laboral, frente a lo cual cabría preguntarse, si siendo el llamamiento al asegurador también una acción civil porque esta si procede y la subrogación no.