Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 26 de febrero de 2018

El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales es una de las coberturas que generalmente se incluyen en la póliza de cumplimiento en el marco de celebración de los contratos en los que el contratista utiliza personal para la ejecución de la prestación. Tiene por objeto cubrir al contratante (asegurado) de los perjuicios originados en el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista (afianzado o garantizado) frente al personal que utilice para la ejecución del contrato.

La cobertura opera bajo la condición de que exista la responsabilidad solidaria del contratante asegurado dispuesta en el artículo 34 del C.S.T.S.S., norma que establece que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra será también responsable de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores siempre que las actividades desempeñadas por el contratista no sean extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio del contratante. En tal sentido, se advierte que la protección patrimonial al asegurado se deriva del hecho que el trabajador tiene derecho de acción en su contra.

Debido a que el trabajador tiene la posibilidad de exigirle al contratante de su empleador el pago de sus derechos laborales, se estima que la afectación del amparo de pago de salarios y demás en la práctica es similar al de responsabilidad civil extracontractual, toda vez que si el asegurado recibe reclamaciones de los empleados (víctima) de su contratista debe remitírsela a la aseguradora, quien evaluará si existe o no esa responsabilidad solidaria, en caso de que la verifique pagará lo que corresponda al trabajador.

Ahora, si el asegurado decide pagar las reclamaciones porque considera que existe la responsabilidad solidaria, tiene el derecho a solicitar el reembolso a la aseguradora corriendo el riesgo de que esta se lo niegue porque considera lo contrario.

Como se puede observar la afectación del amparo de pago de salarios guarda semejanzas con el seguro de responsabilidad civil, pues en ambos casos las reclamaciones son puestas en conocimiento de la aseguradora, el asegurado que paga tiene la posibilidad de solicitar el rembolso, la aseguradora tiene la facultad de negar el pago si considera que no hay responsabilidad del asegurado y sobre todo el importe de la indemnización al final lo recibe el trabajador (víctima). No obstante, surge la duda si, así como en los seguros de responsabilidad civil que la víctima puede exigirle a la aseguradora el pago, en el amparo de pago de salarios los trabajadores pueden reclamarle directamente a la aseguradora.

En mi criterio ello es viable, dado que los trabajadores del contratista afianzado son los que finalmente reciben la indemnización, ya sea que el pago lo haga la aseguradora o el asegurado, es decir, los empleados son quienes tienen interés económico en que la cobertura sea eficaz y que sus perjuicios sean reparados al igual que la víctima en el seguro de responsabilidad. Así pues, como los trabajadores son los destinatarios de los recursos correspondientes a la indemnización derivada de los daños patrimoniales causados por el asegurado (contratante) en virtud de la responsabilidad solidaria, estos se constituyen beneficiarios de ese amparo, más allá de que no sean reconocidos en tal calidad en la póliza.

De igual forma, dada la condición de beneficiarios del seguro, podría considerarse que el trabajador tiene acción directa contra la aseguradora, lo que se traduce en la posibilidad de exigirle judicialmente a la aseguradora el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, siempre que logre demostrar la responsabilidad solidaria.