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OPINIÓN

El siniestro en las pólizas claims made

02 de octubre de 2017

Germán Cajamarca Castro

Socio de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Actualmente, en controversias donde se discute la responsabilidad de una aseguradora derivada del seguro de responsabilidad civil bajo la modalidad de reclamación o claims made, se ha advertido que no hay claridad en cómo opera su cobertura y qué constituye siniestro en la misma, por ende, los operadores jurídicos incurren en desaciertos que desnaturalizan su finalidad.

La confusión se genera porque tradicionalmente el seguro de responsabilidad civil operaba de una forma simple bajo la modalidad de ocurrencia, es decir, que amparaba daños causados a un tercero por el asegurado que ocurrieran durante la vigencia de la póliza. Así que, con verificarse que el hecho dañoso hubiera sucedido cuando la póliza estaba vigente, surgía la obligación indemnizatoria de la aseguradora.

No obstante, con la expedición de la Ley 389 de 1997 se estableció la posibilidad de suscribir pólizas de responsabilidad civil bajo la modalidad de reclamación o claims made, en las que el elemento configurador de la responsabilidad de la aseguradora es la reclamación del tercero afectado al asegurador o al asegurado durante la vigencia de la póliza o plazos adicionales acordados. En tal sentido, el operador jurídico que viene de un sistema tradicional tiende a considerar que en la póliza bajo la modalidad claims made el concepto de siniestro mutó a ser la reclamación del damnificado en vigencia de la póliza, pues es el elemento que detona la responsabilidad de la aseguradora.

De manera que la falta de claridad de cómo opera el seguro bajo la modalidad claims made se deriva de la confusión de lo que se entiende por siniestro en una póliza de este tipo, pues, por un lado, hay quienes consideran que el siniestro lo constituye la reclamación que el damnificado hace en vigencia de la póliza al asegurado o al asegurador, dado que es el hecho que activa la obligación indemnizatoria de la aseguradora, y por otro lado, quienes sostienen que el siniestro es tal y como lo definió el legislador en el artículo 1131 del Código de Comercio, esto es, el hecho externo imputable al asegurado y que la reclamación en vigencia del seguro es la condición para que ese siniestro sea indemnizable.

Recientemente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC10300-2017 del 18 de julio de 2017 fue precisa al explicar que en las pólizas bajo modalidad de reclamación el siniestro es la ocurrencia del daño a un tercero, pero se consagró una formalidad adicional para que la aseguradora quede obligada al pago de la indemnización, lo cual es la reclamación dentro de la vigencia del seguro o plazos adicionales acordados.

Así las cosas, conforme con lo manifestado en la precitada sentencia de la Corte, los operadores jurídicos deben entender que las pólizas bajo reclamación o claims made no modifican lo que se entiende por siniestro, pues lo que realmente constituyen es una limitación temporal al cubrimiento de los riesgos, como quiera que no basta que ocurra el hecho dañoso a un tercero sino que también es necesario que la víctima presente la reclamación durante la vigencia del seguro, por lo que en caso de no presentarse, la aseguradora no es responsable aun cuando se haya presentado el hecho generador de responsabilidad, aclarando que tampoco existe obligación de pago si hay reclamación, pero no hecho dañoso.

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