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lunes, 9 de septiembre de 2019

Mientras la sociedad reclama que se endurezcan las penas para proteger a la niñez, la realidad jurídica en el país parece no responder a estas expectativas. ¿Por qué?

Aunque estamos hablando de criminales que, a juicio del clamor o deseo popular no deberían tener ninguna garantía judicial, es claro que el Artículo 44 de la Constitución Política los protege pues al ser colombianos gozan de una protección especial de sus derechos. En otras palabras, la normativa legal vigente es inviable la cadena perpetua en Colombia.

En primer lugar, el proyecto de acto legislativo que actualmente se presenta en el Congreso, con el cual se busca reformar la carta magna, es un procedimiento que demanda surtir cuatro debates en el Senado y el mismo número en la Cámara de Representantes. Igualmente, debe someterse a juicio de constitucionalidad en la Corte Constitucional. Es decir, el tema va para largo.

Sin embargo, más allá de lo que se pueda demorar esta discusión, valdría la pena preguntarse por la viabilidad de que pase el debate. En contexto, es clave recordar que en el pasado una medida similar ya tuvo examen de constitucionalidad. Mediante la Sentencia C-275 de 1993, la Sala Plena de la corporación, con ponencia del magistrado Antonio Barrera Carbonell, analizó la presunta perpetuidad de unas penas hasta el tope máximo de 60 años de prisión con el fin de desestimular a futuros infractores del orden justo y castigar, pero resocializando al infractor.

No obstante, a juicio del alto tribunal, la resocialización de estos delincuentes se pierde si se instauran penas perpetuas. Por tal motivo, se presentó una objeción entre el ejercicio legislativo que ostenta la capacidad de reforma de la constitución y el control de constitucionalidad en cabeza de la Corte que, según sus pronunciamientos, tiene una clara línea de negar este tipo de reformas de política criminal.

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional a través de la jurisprudencia acerca de los límites constitucionales, en cuanto a que no puede cambiar los principios pilares de la Constitución, como el Estado Social de Derecho, la prevalencia de la vida, de la dignidad humana y la garantía de la libertad, estaría en tensión con la reforma punitiva que busca generar medidas tan severas que desestimulen prácticas atroces en contra de la niñez, así como castigar con el máximo rigor a los agresores de menores.

Esta tensión entre democracia y el control constitucional se agudiza, de modo que la iniciativa de reforma punitiva recoge las demandas y exigencias de la sociedad, pero se enfrenta a su vez a una interpretación de la Constitución de 1991 que establece que la libertad es un bien del que toda persona en Colombia debe gozar, incluyendo a un condenado, que por derecho debe saber cuándo terminará su sanción carcelaria.

En conclusión, esta iniciativa legislativa no pasaría el juicio de sustitución constitucional, tesis desarrollada por el tribunal constitucional.

Sin embargo, no todo está perdido. Se podría implementar un aumento de penas sin que conlleven a la perpetuidad, por ejemplo, pasar de 60 años como tarifa legal máxima a 65 o 70, lo que garantizaría un endurecimiento de las penas lo que permitiría que un asesino y/o violador de niños, niñas y adolescentes pase un largo tiempo en la cárcel.

Bienvenido el debate.