La crisis del sistema de salud se ha venido profundizando y afectando cada vez más a distintos actores. Las últimas noticias alertan sobre el monto del pasivo adeudado a las IPS. Sin embargo, lo más preocupante son los avisos sobre el cierre generalizado de servicios. Muchos de estos se deben a la conciencia de los directivos de las IPS, según la cual, bajo el funcionamiento actual del sistema es imposible continuar con la prestación de los servicios en las condiciones requeridas por las autoridades y el mercado.
Dentro de la avalancha de malas noticias uno de los últimos avances en materia concursal puede ser una herramienta valiosa para atenuar la crisis. Tradicionalmente, las empresas que prestan servicios de salud han estado excluidas del régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, por considerarse que, por la naturaleza de su actividad, requieren de un régimen especial y, en consecuencia, deben acudir a la toma de posesión establecida en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La experiencia de la toma de posesión de prestadoras del servicio de salud es poco alentadora. Son pocos los casos de éxito y, en la mayoría, se acaba con liquidaciones ruinosas, con ínfimos pagos a favor de los acreedores. Parte del problema reside en el diseño de esta herramienta que, si bien contempla la posibilidad de celebrar un acuerdo con fundamento en las reglas de mayorías, conllevan la remoción de la administración del deudor, reemplazándola por agentes interventores que, en muchos casos, carecen del conocimiento suficiente para formular un plan de negocios que permita sortear la crisis y que la empresa siga funcionando.
El año pasado, el Congreso aprobó la Ley 2437 de 2024, con la cual hizo permanentes algunas de las medidas establecidas en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. Una de esas herramientas son los Procesos de Recuperación Empresarial ante las Cámaras de Comercio o PRES, los cuales permiten al deudor normalizar su pasivo en un escenario extrajudicial y de autocomposición promovido por un mediador. A diferencia del proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006, esta herramienta se encuentra disponible para las entidades del sector salud, con el matiz de que la homologación del acuerdo le corresponde a los jueces civiles o a un árbitro, en caso de que se acepte el pacto arbitral.
Los PRES son una herramienta que se encuentra a la vanguardia de las tendencias modernas en el derecho concursal, al facilitar el uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos en la insolvencia empresarial y abre la puerta a los modelos híbridos para resolver este tipo de disputas. Adicionalmente, no se desplaza a la administración del deudor por un interventor, sino que se le permite a continuar como “deudor en posesión”.
Bajo esta figura, el deudor en proceso de insolvencia mantiene la administración de sus bienes y negocios mientras adelanta negociaciones con sus acreedores, orientadas a normalizar su pasivo.
Si bien la crisis de la salud sólo es superable con una acción política firme y eficaz, el PRES surge como una alternativa que permita a las prestadoras de servicios de salud negociar con sus acreedores para encontrar una alternativa, mientras continúan prestando los servicios que la sociedad necesita.
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