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jueves, 23 de septiembre de 2021

Un tema de la mayor actualidad es el trámite del control constitucional de la reforma al Código Electoral que adelanta la H. Corte Constitucional, cuya decisión será de una gran trascendencia para nuestra democracia, para el sistema electoral, para las organizaciones políticas, sociales y sin duda, para candidatos y ciudadanos.

Esta reforma resulta fundamental para una democracia como la nuestra, ya no basada en un sistema bipartidista para el cual se diseñó ese Código, cuyos procesos electorales se han regido después de expedida la Constitución de 1991, por un Código Electoral vigente desde 1986, desueto y rezagado en sus disposiciones para un sistema cuyas instituciones y reglas se modificaron sustancialmente con la Carta Política de 1991 y posteriormente con las reformas políticas aprobadas por el Congreso de la República en los años 2003 (quizás la más importante en los últimos 93 años después de la de 1910), 2008 y 2011, que dejaron gran parte de las disposiciones de ese Código en la práctica sin vigencia, y que reclaman la aplicación a los procesos electorales de las nuevas tecnologías.

Durante muchos años se pretendió por los Registradores Nacionales de turno, como por quienes hicimos parte del Consejo Nacional Electoral, tramitar infructuosamente ante el Congreso de la República una reforma integral al Código Electoral, sin éxito alguno, por múltiples razones; hasta que finalmente, todos estos factores antes opositores de la iniciativa, lograron unirse bajo el liderazgo del Registrador Nacional Alexander Vega, quien recién posesionado, tomó la decisión de preparar un borrador de reforma, cuyo texto concertó con todos los sectores involucrados en los procesos electorales, incluyendo a partidos y movimientos políticos, Gobierno Nacional, Consejo Nacional Electoral, Consejo de Estado, Procuraduría General de la Nación y el Congreso de la República,

Se sometió a estudio del poder legislativo, que luego de muchos debates y foros, logró su aprobación, con un texto que sin duda, en criterio objetivo y académico, por parte de alguien como quien escribe esta columna ha publicado más de diez obras en derecho electoral, no sólo recoge iniciativas anteriores y propuestas de todos los sectores para hacer de este Código, un texto concertado y que se adecúa a las realidades de la política, donde predomina el pluralismo, sino que además, refleja en su contenido la incorporación de las nuevas tecnologías para los sistemas de escrutinio y de votación.

Está la implementación de las tecnologías Aplicadas a la Autenticación del elector como mecanismo para la identificación biométrica, la modernización y actualización de la función de Registro Electoral, adaptándola a las nuevas exigencias en materia de registro, depuración de inscritos y demografía electoral; la posibilidad de votar de forma electrónica; el voto anticipado ante notario; la extensión de la verificación tecnológica de la huella dactilar para todas las mesas de votación; la cédula digital como un instrumento para la votación electrónica remota; el plan de auditoría a los sistemas tecnológicos, lo que permitirá conocer la trazabilidad, seguridad y veracidad de los resultados, así como modernizar y buscar una mayor eficiencia en el sistema electoral, y, la obligatoriedad de la paridad de género a la hora de agrupar las listas de candidatos para los cuerpos colegiados del Congreso, entre otras muchas reformas fundamentales al sistema electoral que trae esta reforma.

Esta reforma está en manos de la Sala Plena de la Corte Constitucional, la que en los próximos días deberá determinar si el proyecto de reforma al Código supera el juicio de constitucionalidad, en un escenario donde se plantea como el mayor obstáculo para su aprobación, el hecho de haberse aprobado la conciliación del proyecto de ley en sesiones extraordinarias, lo que en mi criterio, no puede constituirse en un tropiezo para su aprobación, por cuanto la única limitación en materia de trámite legislativo, además de las mayorías calificadas exigidas, resulta el aprobarse en una sola legislatura, pero no impide que la aprobación de la ley pueda hacerse en sesiones extraordinarias.

Esto ratifica el principio de que, allí donde el constituyente no lo prohíbe, mal puede hacerlo el interprete, y en ninguna parte de las normas sobre trámite legislativo, se impide que un proyecto de ley estatutaria sea aprobado en sesiones extraordinarias, por lo que, ojala por el bien de nuestra democracia, la Corte avale la exequibilidad, con los condicionamientos que considere para garantizar los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos, de los actores de los procesos electorales y de las organizaciones con fines políticos.

Estamos en manos de nuestra garante de la supremacía de la Constitución, para que la modernización y automatización de los procesos electorales sean una realidad en Colombia.