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miércoles, 3 de junio de 2020

A finales de 2019, la OMS recibió la notificación de hasta 27 casos posibles de neumonía de etiología desconocida. Al cabo de varios días, se identificó el nuevo coronavirus Sars-CoV-2 como agente causal y el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la Pandemia.

Con este hallazgo, sobrevino la expedición, a nivel mundial, de regulaciones decretando aislamientos obligatorios, emergencias económicas y sanitarias procurando controlar y prevenir el contagio del mismo.

Paralelamente, se han dictado globalmente una pluralidad de normas que suspenden términos en las actuaciones jurisdiccionales y administrativas, y que adicionalmente permiten adelantar procesos y actuaciones vía electrónica, utilizando plataformas y sistemas para seguir desarrollando el comercio global.

Surge allí precisamente la reflexión esperanzadora por no dar marcha atrás en todo lo que se ha avanzado respecto de la modernización y utilización del sistema informático existente.

Esta ha sido la tendencia a nivel mundial y los países de la Alianza del Pacífico están realizando una importante cantidad de trámites vía electrónica.

En México se permite que los certificados de origen sean enviados electrónicamente. En los casos en que el certificado es emitido por el gobierno (TLC con la Unión Europea y el Japón), las autoridades han exhortado a los particulares para que obtengan su “Registro de exportador”, que permita obtener un número asignado por el gobierno que conste en los documentos respectivos y agilice las operaciones. En los casos de prácticas desleales de competencia, la información de los procedimientos de investigación Antidumping o subvenciones, puede transmitirse electrónicamente a correos institucionales.

Perú ha adelantado la digitalización de los procesos de comercio exterior. En tal sentido, las entidades públicas que exijan o generen documentos o información vinculados a la cadena logística de comercio exterior, (incluyendo transporte de carga terrestre y marítima), deben autorizar sus procesos, y reemplazar los documentos físicos por digitales.

En Chile, los certificados de origen que solo se admitían en original, hoy se envían digitalmente en PDF. En los casos de infracciones aduaneras, (salvo contrabando) se permiten las audiencias virtuales. Respecto de los mandatos aduaneros (endosos del documento de transporte), hoy son admitidos en forma electrónica.

Las autoridades aduaneras en Colombia por su parte, han venido desarrollando una serie de facilidades para los usuarios del comercio exterior y las aduanas, para realizar sus operaciones vía electrónica.

Vale la pena preguntarse si esta situación de excepción no es un claro llamado a las autoridades aduaneras en el sentido de que SI es posible realizarlos vía electrónica y que nuestros sistemas pueden soportar tales operaciones, con dos efectos invaluables: i. facilitar las operaciones de comercio exterior y reducir costos, y ii. Reducir la injerencia de la mano del elemento humano en aras de evitar la discrecionalidad en los trámites y los más importante, reducir la corrupción en estos procedimientos.

Este es el momento de no dar marcha atrás y construir a partir de las grandes enseñanzas que nos deja este tipo de estados de excepción. Sería realmente lamentable esperar otra pandemia para volver a considerar cambios tan obvios como los que aquí se suscitan.