Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

miércoles, 29 de mayo de 2019

La reforma tributaria del 2016 adoptó el impuesto especial de renta a la tarifa de 5% (hoy, 7,5%) sobre la distribución de dividendos o participación de utilidades tanto por sociedades colombianas como también por sucursales y establecimientos permanentes colombianos.

Así, la citada reforma tributaria modificó la definición de dividendos o participación de utilidades (Artículo 30 del Estatuto Tributario) para efectos de establecer el campo de aplicación del impuesto especial en el caso de la transferencia de utilidades por parte de las sucursales, así: “2.La transferencia que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras (…)”.

Lo anterior permite observar que, en el caso de las sucursales, el impuesto especial de renta sobre la transferencia de utilidades sólo se causará cuando dichas utilidades provengan de rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional colombiana, salvo que en un Convenio Tributario disponga lo contrario. De este modo, si las sucursales o establecimientos permanentes transfieren utilidades originadas en rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera, el impuesto especial de renta en cuestión no se causaría.

El tratamiento tributario expuesto cobraba sentido desde la política fiscal, ya que, con anterioridad a la última reforma tributaria del 2018, las sucursales sólo estaban sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de sus rentas de fuente nacional colombiana, mas no extranjera. De esta manera, se conservaba la coherencia del sistema tributario en materia del impuesto sobre la renta y complementarios en cuanto a la no imposición respecto de las rentas de fuente extranjera devengadas por las sucursales.

No obstante y ahora que, con ocasión a la reforma tributaria del 2018, las sucursales y establecimientos permanentes también se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las rentas de fuente extranjera -además de la nacional-, el mencionado tratamiento tributario sobre la transferencia de utilidades se mantiene vigente -esto es, que el impuesto especial de renta sobre la transferencia de utilidades sólo se causa cuando dichas utilidades se originan de rentas de fuente nacional colombiana, más no extranjera-, creando con ello una asimetría en el sistema tributario en esta materia. Lo anterior debido a que la definición de dividendos o participación de utilidades no se modificó.

De este modo, una sucursal puede obtener rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera, las cuales se encuentren gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, pero la distribución utilidades originadas en tales rentas en favor de sus oficinas principales, no se encontrará sujeta al impuesto especial de renta de 7,5%.

De otra parte, la reforma tributaria del 2018 extendió la aplicación del impuesto especial de renta sobre la distribución de dividendos hechas en favor de sociedades nacionales colombianas. En vista de lo anterior, algunos tributaristas consideran que la distribución de dividendos por parte de sociedades extranjeras en favor de sociedades nacionales colombianas también se encuentra gravada con dicho impuesto especial de 7,5%, el cual podría ser recaudado vía auto-retención en la fuente. Sin embargo, el presente columnista no comparte tal posición debido a que, de acuerdo con el Artículo 242-1 del Estatuto Tributario en concordancia con los Artículos 48 y 49 ibídem, el referido impuesto especial sólo tiene aplicación respecto de la distribución de dividendos o utilidades hecha tanto por sociedades y entidades nacionales como por sucursales o establecimientos permanentes colombianos.