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viernes, 4 de marzo de 2022

Corresponde a las contralorías adelantar la vigilancia sobre la gestión fiscal que funcionarios públicos y particulares realizan con fondos, recursos y bienes del Estado. En desarrollo de esa actividad, las contralorías están facultadas para vincular a los procesos de responsabilidad fiscal, en condición de terceros civilmente responsables, a las compañías de seguros que ampararon los bienes, los contratos o los funcionarios vinculados al proceso, con el fin de buscar el resarcimiento del daño sufrido por la administración.

Desde el punto de vista del contrato de seguro, al interior de estos procesos es necesario demostrar la ocurrencia de un hecho amparado por la póliza respectiva en los términos del seguro contratado, pues la responsabilidad de las aseguradoras no es automática. Lo anterior implica analizar con total detenimiento las condiciones del seguro vinculado al proceso, y aplicar los principios y reglas que gobiernan este contrato.

En este sentido, en la vinculación del garante deben atenderse y respetarse, entre otros aspectos, los valores asegurados determinados en las pólizas, los términos de vigencia de los seguros, las exclusiones pactadas, las modalidades de los amparos contratados, y la existencia de coaseguros, pues la naturaleza pública del proceso de responsabilidad fiscal y su finalidad protectora del patrimonio público no elimina la aplicación de las reglas propias de este contrato.

La anterior afirmación, que podría parecer obvia, no siempre lo es en la práctica, al punto que es sencillo encontrar fallos con responsabilidad fiscal en los cuales se pasan por alto aspectos básicos del derecho de seguros. Así, para mencionar solo algunos ejemplos, conocemos casos en los cuales se han sumado los valores asegurados de varias vigencias y se condena a las aseguradoras por ese valor agregado, cuando necesariamente el siniestro se presenta y ubica temporalmente en una sola vigencia; o, en materia de cumplimiento, no son pocos los casos en los que se mezclan los amparos de buen manejo del anticipo, cumplimiento y estabilidad sin discriminar los montos que corresponden a cada uno de ellos y sin probar la cuantía de la pérdida de cara a cada uno de los amparos del seguro; también, de forma inexplicable se desconocen y dejan sin efectos pólizas claims made por considerar que no brindan suficiente protección a la entidad pública asegurada; o, no menos llamativo, hemos visto condenas por el valor del deducible, cuando precisamente ese valor le corresponde es al asegurado.

Si bien la Contraloría General de la República ha dado lineamientos a sus funcionarios sobre esta materia tendientes a dar claridad sobre la vinculación de los garantes, mejorar el entendimiento del seguro y prevenir demandas contra la entidad, como lo hizo con la Circular 005 de marzo 16 de 2020, lo cierto es que estas iniciativas no han sido suficientes y deben, en nuestra opinión, ser reforzadas, no solo a nivel general sino territorial, pues situaciones como las planteadas siguen siendo recurrentes.

Por supuesto, sabemos que en el ejercicio del derecho se pueden presentar divergencias jurídicas sobre un determinado punto relacionado con el seguro o con la responsabilidad fiscal, no obstante, casos como los señalados distan de esa situación, pues desconocen aspectos básicos del seguro.