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OPINIÓN

Declaraciones interpretativas en tratados de inversión

03 de octubre de 2019

Héctor Mauricio Medina

Socio de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con ocasión del estudio constitucional del Tratado celebrado entre Colombia y Francia sobre el fomento y protección recíproco de inversiones aprobado mediante la ley 1840 de 2017, la Corte Constitucional en sentencia C-252 de junio 6 de 2019 (M.P. Dr. Carlos Bernal Pulido) modificó su jurisprudencia sobre el control constitucional de los acuerdos internacionales celebrados por el Estado, y determinó ciertos condicionamientos al ejecutivo para la ratificación de estos instrumentos.

En efecto, la Corte Constitucional en aplicación del control constitucional recordó y manifestó que, si como efecto del control el tratado se considera exequible éste podrá ser ratificado por el Presidente de la República, que si se considera inexequible no se podrá ratificar y, que si del mismo se deriva una constitucionalidad condicionada en la medida en que las cláusulas del tratado puedan tener interpretaciones contrarias a la Constitución, para su ratificación es necesario que se suscriba una declaración conjunta entre los representantes de los Estados firmantes del tratado con el fin de aclarar el alcance de su contenido.

Así, en el análisis del Tratado celebrado entre Colombia y Francia, la Corte Constitucional precisó que solo podrá ratificarse el Tratado siempre que el Presidente de la República gestione con los representantes del estado francés la suscripción de una declaración interpretativa que aborde, entre otros, el alcance de las expresiones que la Corte señaló en la parte resolutiva de la sentencia.

Al respecto, vale indicar que este tipo de declaraciones interpretativas hacen parte de la práctica internacional, tienen como efecto especificar o aclarar de forma vinculante el alcance del tratado o de alguna de sus cláusulas y no requieren de un nuevo análisis de constitucionalidad, salvo que en ellas se establezcan aspectos sustantivos no contenidos en el Tratado.

Ahora bien, la importancia de la sentencia no radica solamente en la necesidad de gestionar la aprobación de una declaración interpretativa conjunta con los representantes del estado francés, sino también en el análisis de conveniencia del Tratado y de sus cláusulas realizado por la Corte, pues adelantar un estudio de conveniencia sobre la convención internacional puede implicar una extralimitación del control constitucional, en la medida en que la dirección de las relaciones internacionales le corresponde al Presidente de la República.

Así lo planteó en la aclaración y salvamento de voto el Dr. Alejandro Linares Cantillo, quien manifestó que la Corte dio preponderancia en su análisis a decisiones arbitrales y doctrina en materia de inversión extranjera que no eran aplicables a este caso concreto sobre los principios constitucionales y las fuentes formales del derecho internacional, análisis que tiene como efecto imponer a dos Estados soberanos visiones específicas y concretas sobre ciertos conceptos que le corresponde es a ellos definir, lo que implica una injerencia desproporcionada de la Corte en las competencias del Ejecutivo.

Por último, y desde un punto de vista práctico, si Francia no está de acuerdo en interpretar el Tratado en los términos establecidos por la Corte, no podrá el ejecutivo proceder a la ratificación del Tratado.

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