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Judicial

Padres adoptivos tienen también derecho a licencia como si fueran padres biológicos

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, es una de las principales entidades encargadas de adelantar estos procesos

26 de octubre de 2026

Lucas Martínez


Padres adoptivos tienen también derecho a licencia
Gráfico LR
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Adoptar a un niño, niña o adolescente en Colombia implica cumplir una serie de requisitos y pasar por un proceso de evaluación que busca garantizar que llegue a un hogar capaz de brindarle protección, estabilidad y las condiciones necesarias para su desarrollo.

Aunque para muchas personas la adopción representa una alternativa para formar una familia, el procedimiento va más allá de presentar una solicitud, pues las autoridades deben verificar que quienes desean adoptar estén preparados para asumir las responsabilidades de la crianza. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, es una de las principales entidades encargadas de adelantar estos procesos.

Padres adoptivos tienen también derecho a licencia
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Por su parte, Laura García, abogada de Centro Jurídico Internacional, explicó que el artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, exige que la persona que vaya a adoptar “sea capaz, haya cumplido 25 años y tenga al menos 15 años más que el niño o niña, además de demostrar idoneidad física, mental, moral y social”.

Asimismo, las personas que pueden adoptar pueden ser solteras o cónyuges conjuntamente. Jorge Peralta, director jurídico y fundador de Peralta y Asociados Abogados, señaló que “no necesita casarse ni conseguir una pareja para iniciar el proceso. Debe cumplir los requisitos legales y superar la evaluación de idoneidad. Lo fundamental es que pueda asumir la crianza y garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente”.

En cuanto a la licencia para los papás adoptantes, estas son equivalentes a las de los padres biológicos. Es decir, en el caso de la madre adoptante, tendría 18 semanas y empezaría a regir desde la entrega del menor. Para el padre serían dos semanas que deben pedirse dentro de los 30 días siguientes a la adopción.

LOS CONTRASTES

  • Jorge PeraltaDirector jurídico y fundador de Peralta y Asociados Abogados

    “En Colombia pueden adoptar las personas solteras, matrimonios y compañeros permanentes, incluidas también las parejas del mismo sexo”.

García agregó que, si en dado caso el padre adopta solo, sin cónyuge ni compañera, la ley también le reconoce la licencia de 18 semanas. Asimismo, puede haber licencia compartida, lo que se traduce en que “la madre puede ceder al padre hasta 6 semanas de su licencia de maternidad”, indicó la abogada de Centro Jurídico Internacional.

Parejas del mismo sexo

Frente a las parejas del mismo sexo, Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal, explicó que tienen los mismos derechos, deberes y exigencias que las parejas heterosexuales. “En virtud del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional (Sentencia C-683 de 2015) y de los principios de igualdad, no discriminación y enfoque diferencial incorporados en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción del Icbf, las parejas del mismo sexo pueden postularse conjuntamente en igualdad de condiciones”, dijo el abogado integrante de Integrity Legal.

Jiménez agregó que la evaluación de idoneidad se concentra estrictamente en verificar que los solicitantes le garanticen estabilidad emocional, social, física y moral al menor, “sin que la orientación sexual sea un factor de valoración, diferenciación o exclusión”.

¿Y si los padres se arrepienten?

De acuerdo con Peralta, si los padres biológicos dieron su consentimiento voluntariamente, también podrían retirarlo dentro del mes siguiente a haberlo otorgado, esto según el artículo 66 de la Ley 1098 de 2006. “Ese consentimiento debe ser libre, informado y rendirse ante el defensor de familia. Vencido el mes, el simple arrepentimiento ya no permite retirarlo. Si no han consentido y el Estado adelanta un proceso para declarar al niño en situación de adoptabilidad, pueden intervenir y oponerse. Cuando la oposición se presenta oportunamente, la decisión debe ser revisada por un juez de familia. Su desacuerdo no impide automáticamente la adopción, pero tampoco puede ignorarse”, detalló Peralta.

Debe tener en cuenta que el proceso de adopción comprende una etapa administrativa (donde hay preparación psicosocial, talleres y evaluación), seguida del ingreso a la lista de espera, la asignación, la integración familiar y la sentencia dictada por un juez de Familia.

Los tiempos en total pueden fluctuar entre unos meses hasta varios años.

Antecedentes

Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal, explicó que el principio de la adopción es que “se busca una familia para un niño, y no un niño para una familia”. Pero de igual manera, la familia sí podría expresar su rango de apertura y expectativa durante el proceso de evaluación psicosocial, como la expectativa de edad, sexo, apertura a grupos de hermanos o condiciones de salud. Todo esto se contrasta con las capacidades parentales reales.

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