Usar gestos registrados de famosos sin permiso podría costar hasta $275 millones
Gestos como el “Siuuu” de Cristiano Ronaldo pueden convertirse en marcas si cumplen los requisitos legales. Su uso comercial sin autorización podría generar indemnizaciones
24 de octubre de 2026
¿Qué tienen en común el gesto de “Todo bien, todo bien” de El Pibe Valderrama y el famoso “Siuuu” de Cristiano Ronaldo? Ambos demuestran cómo un gesto o expresión puede convertirse en una señal reconocible de su persona. Pero cuando un gesto pasa al terreno de la propiedad industrial, surge una pregunta, ¿se puede registrar como marca y qué consecuencias tendría que alguien más lo use sin autorización? Primero, hay que tener presente que las marcas no se limitan a nombres o logotipos. También pueden proteger gestos y sonidos, siempre que cumplan los requisitos legales y permitan distinguir servicios en el mercado. En Colombia, estas solicitudes se tramitan ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.
El registro de una marca gestual
Según Tatiana Hernández García, abogada consultora sénior de marcas y propiedad industrial de Sescol Tax & Legal Abogados, el elemento debe permitir distinguir productos o servicios de otros que participan en el mercado. No basta con que un movimiento sea famoso; debe contar con características que permitan identificarlo. El trámite ante la SIC exige revisar si existen marcas similares, presentar la solicitud con la representación correspondiente, como una secuencia de imágenes para un gesto o un audio para un sonido, y especificar los servicios que busca proteger. Después, se estudia la solicitud y terceros pueden presentar oposiciones.
¿Qué pasa si alguien usa la marca?
El registro concede derechos exclusivos dentro del alcance reconocido, pero no significa que cualquier persona que imite un gesto cometa automáticamente una infracción. Para determinarlo, deben analizarse las circunstancias del uso, su finalidad comercial y si puede generar confusión. Julio César Ramírez, abogado especialista en derecho de propiedad intelectual, explica que el titular puede acudir a las vías legales para solicitar que cese el uso no autorizado y reclamar una indemnización cuando corresponda. También pueden ordenarse medidas para retirar del mercado productos o publicidad infractores, según el caso.
La normativa contempla indemnizaciones preestablecidas por infracción marcaria que, en determinados casos, pueden alcanzar cerca de $275,6 millones, según el valor de la UVT de 2026. Esta suma no es una multa automática por imitar un gesto, sino un monto asociado a las infracciones de marcas por ley.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp

