¿Quién es el responsable si un edificio es vandalizado en manifestación social?
La persona que se halle culpable podría recibir hasta 90 meses y podría recibir una multa de aproximadamente $65 millones
15 de octubre de 2026
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Las jornadas de movilización convocadas para ayer, miércoles 14 de octubre, en distintas ciudades del país reabrieron el debate sobre los límites y las garantías del derecho a la protesta en Colombia. Por lo que los daños que pueden sufrir edificios y establecimientos comerciales con vidrios rotos, fachadas afectadas o mercancía destruida, generan la duda sobre ¿quién responde cuando un local es vandalizado durante una marcha?
Lo primero que debe saber es que la protesta pacífica es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Política, por lo que las personas pueden reunirse en espacios públicos para expresar sus opiniones, inconformidades y reivindicaciones. Sin embargo, el ejercicio también plantea preguntas sobre las obligaciones de las autoridades y las circunstancias en las que pueden intervenir la Policía u otros organismos para proteger a las personas y los bienes. Esto no significa que los daños ocasionados durante una movilización queden sin consecuencias ni que cualquier persona deba responder automáticamente por ellos.

Angélica Penagos, abogada de Centro Jurídico Internacional, explicó que la responsabilidad y las consecuencias jurídicas dependen de quién haya causado los daños y de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. “En estos casos, puede surgir responsabilidad civil y, según la conducta realizada, responsabilidad penal de la persona que ocasionó los daños. Asimismo, podría existir responsabilidad patrimonial del Estado si se demuestra que una acción u omisión de las autoridades causó el daño y se cumplen los requisitos legales”, señaló Penagos.
La experta explicó que también se le podría solicitar una indemnización a la aseguradora, siempre y cuando el establecimiento o edificio cuente con una póliza que cubra este tipo de daños, “de conformidad con las coberturas, exclusiones y condiciones contratadas”.
En cuanto a las sanciones, el artículo 265 del Código Penal señaló que el que “destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble, incurrirá en prisión de 16 a 90 meses y multa de 6,66 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($11 millones a $65 millones), siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”.
En caso de que el monto del daño no exceda de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($17,5 millones), la pena será de 16 a 36 meses de prisión y una multa de hasta 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($26,2 millones).
“Si se resarciere el daño ocasionado al ofendido o perjudicado antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, habrá lugar al proferimiento de resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento”, se lee en el artículo 265.
Si una persona identifica a quien destruyó o dañó su establecimiento, puede presentar una denuncia ante la Fiscalía y buscar que se investigue la conducta y se reparen los perjuicios. De igual manera, podrá hacerlo en el CAI o una estación de Policía con el fin de dejar constancia en la minuta del día sobre los hechos de alteración del orden público ocurridos en la zona.
Lo que se puede hacer
De acuerdo con Penagos, algunas de las formas de expresión de la protesta pacífica son movilizarse por espacios públicos, ocupar temporalmente una vía, realizar plantones o concentraciones estáticas y desarrollar otras actividades pacíficas. Pero aclaró que estas acciones deben respetar los derechos de los demás ciudadanos y las normas aplicables.
En cuanto a los bloqueos, la abogada de Centro Jurídico Internacional explicó que es necesario analizar las circunstancias particulares de cada protesta, “teniendo en cuenta que su calificación jurídica depende de la conducta realizada y de los elementos establecidos en la ley y precisados por la Corte Constitucional”. De acuerdo con Penagos, entre estos podría estar la posible afectación de la infraestructura y los riesgos para los bienes jurídicos que son protegidos.
Antecedentes
A inicios de septiembre se presentó en el Congreso un proyecto de ley que busca crear un nuevo delito relacionado con el ocultamiento de identidad durante protestas. El proyecto plantea que quien utilice de manera deliberada prendas, máscaras, pasamontañas u otros elementos similares para impedir o dificultar su identificación y, aprovechando ese anonimato, cometa actos vandálicos durante una manifestación, pueda enfrentar entre 54 y 96 meses de prisión.
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