Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 7 de diciembre de 2019

Este 2019 fue un año con bastante actividad en materia de arbitraje internacional. Desde las primeras decisiones en arbitraje de inversión para Colombia, como lo fueron el laudo del caso Glencore o la decisión de amicus curiae en el caso Eco Oro Minerals Corp., hasta el estudio de la primera acción de tutela en contra de un laudo internacional. Este año deja importantes enseñanzas que contribuyen al desarrollo de la materia. Por este motivo y siendo esta, la última columna del año, presentaré algunas de las enseñanzas más importantes que sobre este tema nos dejan nuestras altas cortes.

En primer lugar, tenemos la sentencia de tutela T-354 del 6 de agosto de 2019 de la Corte Constitucional (M.P. Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo), a través de la cual se estudió la procedencia de la acción de tutela en contra de laudos internacionales. En esta providencia la Corte Constitucional deja sentadas las bases para el ejercicio de esta acción contra laudos internacionales, indicando que su procedencia es excepcionalísima.

Al respecto, conviene recordar que, si bien el ordenamiento jurídico establece que no podrán intervenir las autoridades judiciales locales en asuntos relativos al arbitraje internacional, lo cierto es que estas reglas no pueden contrariar la Constitución Política que consagra la acción de tutela, motivo por el cual no es acertado negar de entrada la intervención de la tutela en estos casos.

No obstante, su procedencia es excepcionalísima pues el carácter internacional del arbitraje implica analizar con mayor rigor los requisitos de prosperidad de la acción de tutela, lo anterior, en la medida en que es clara la voluntad de los sujetos de apartarse de la jurisdicción e incluso de someterse a legislaciones distintas a la colombiana. Bajo este entendido la protección de los derechos fundamentales se realiza en primera medida a través del estudio del orden público internacional en sede de anulación o de reconocimiento del laudo, y solo al agotarse estos trámites podrá estudiarse con el rigor indicado si procede o no una acción de tutela.

Por otro lado, tenemos la sentencia SC001-2019 del 15 de enero de 2019 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Dr. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo), que conviene traerla a colación por dos motivos.

En primer lugar, porque reiteró que en materia de arbitraje internacional el limite del laudo lo fija el acuerdo arbitral y no la demanda y su respectiva contestación. Esto implica que pueden darse decisiones incongruentes, en el sentido procesal tradicional que se le da a este término, sin que dicha circunstancia permita anular el laudo, pues la anulación solo procede cuando la decisión aborda temas extraños al acuerdo arbitral.

En segundo lugar, porque a través de esta sentencia se zanjó una discusión que se venía dando en tribunales conformados con fundamento en cláusulas compromisorias pactadas en vigencia de la ley 315, antigua normativa arbitral, y es que se sostenía con regularidad que dicho acuerdo debía indicar de forma expresa que las partes deseaban pactar arbitraje internacional, so pena de tenerse como ineficaz.

La Corte recordó que en Colombia tenemos un sistema de calificación objetiva del arbitraje como internacional, lo que implica que el mismo es internacional con independencia de la voluntad de las partes, y que la ley 1563 no establece ese requisito, lo que impide exigirlo en la actualidad.

Estas son algunas de las enseñanzas que nos deja 2019 sobre la materia, las cuales sin duda ayudan a consolidar este mecanismo en nuestro ordenamiento.