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miércoles, 22 de septiembre de 2021

El 9 de septiembre se conoció que el Tribunal Ciadi, constituido para dirimir las controversias entre Eco Oro Minerals Corp. y el Estado Colombiano, había tomado una decisión relativa a la jurisdicción, la responsabilidad del Estado y la cuantificación del daño sufrido por el inversionista. Tanto Eco Oro como la Agencia Nacional de Defensa Jurídica (Andje) indicaron en sus comunicados que la decisión era favorable a sus intereses; el primero, por cuanto el Tribunal determinó que Colombia no le dio un trato justo y equitativo a su inversión, y el segundo, porque el Tribunal afirmó que no hubo expropiación indirecta de la inversión; se indicó por el director de la Andje que el proceso tendría un extra tiempo y que en este momento el partido iba 3-1 a favor de Colombia.

Veamos brevemente qué ocurrió para tener mayor claridad sobre este proceso. Recordemos que la discusión entre el inversionista y el Estado se presentó ante la imposibilidad de utilizar las licencias de exploración y explotación minera que Eco Oro recibió del Estado, con ocasión de las decisiones tendientes a la protección del páramo de Santurbán, situación que a juicio del inversionista significó una expropiación indirecta de su inversión, esto es, que sin ser despojado del dominio sobre sus activos, la medida impide su explotación.

En la decisión el Tribunal arbitral analizó las reglas contenidas en el capítulo de inversión del tratado de libre comercio celebrado entre Colombia y Canadá, particularmente los artículos relacionados con la expropiación indirecta y con la obligación del Estado de otorgar a los inversionistas un tratamiento mínimo, acorde con el derecho internacional consuetudinario.

Pues bien, frente al primer punto, el Tribunal Ciadi manifestó que las medidas que tomó Colombia constituyen un ejercicio legítimo del poder del Estado, pues tenían como fin la protección del medio ambiente y del ecosistema del páramo. En este sentido, el Tribunal resaltó que la decisión del Estado tuvo como objetivo el bienestar público y que no se tomó de forma discriminatoria ni de mala fe. En desarrollo de lo anterior, concluyó el Tribunal que no existió expropiación indirecta del inversionista.

Conviene resaltar que la decisión no fue unánime. Uno de los árbitros se apartó de la mayoría, al considerar que la forma en la que se tomó la medida fue, tan estricta y extraordinaria, que la misma constituía una expropiación indirecta en los términos del anexo del artículo 811 del Tratado.

En segundo lugar, frente a la obligación del Estado consagrada en el artículo 805 del Tratado, que consiste en brindar un tratamiento mínimo al inversionista acorde con el derecho internacional, y también conocida como trato justo y equitativo o protección y seguridad plenas, el Tribunal determinó que el Estado incumplió esta obligación; afirmó que no se le dio a Eco Oro un ambiente regulatorio estable y predecible, y resaltó que el Estado mantuvo y mantiene al inversionista en un limbo injustificado al no adelantar la delimitación del páramo. Para el Tribunal el inversionista no debe cargar con esa incertidumbre.

¿Cuál es la consecuencia económica del incumplimiento declarado por el Tribunal? A la fecha no se sabe; el Tribunal indicó que no contaba con información suficiente para cuantificar el daño. Por lo anterior, se inició una segunda fase en la cual el inversionista tendrá la carga de demostrar las pérdidas alegadas. Este es el extra tiempo al que se refirió el director de la Andje. El proceso no ha terminado.