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OPINIÓN

Reticencia y olvido oncológico

19 de julio de 2025

Héctor Mauricio Medina

Socio de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace pocos días fue sancionada la ley 2475 por medio de la cual se establecen disposiciones para garantizar el derecho al olvido oncológico. Se trata de una reglamentación que busca garantizar la participación en la sociedad de las personas que sufrieron cáncer y que prohíbe cualquier forma de discriminación basada en sus antecedentes oncológicos. Sus disposiciones están dirigidas al sector financiero y en particular al sector asegurador, así, en materia de seguros, la ley establece varias novedades que conviene explicar y comentar en estas líneas. De un lado, la ley 2475 adiciona un parágrafo al artículo 1058 del Código de Comercio por medio del cual se regula la reticencia en el contrato de seguro. Recordemos que, en virtud de esa disposición, todo tomador de un seguro está obligado a declarar sinceramente el estado del riesgo que le traslada a la aseguradora y que la omisión de esa obligación conlleva la anulación del contrato, en tanto la voluntad del asegurador queda viciada al no haber recibido la información completa sobre el riesgo que ampara. Sobre este punto, la nueva ley dispone que las personas que hayan padecido y superado la enfermedad se exceptúan de la obligación y de las sanciones contenidas en el artículo referido, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final de su tratamiento. De otro lado, dispone la ley que las compañías de seguros no podrán incluir exclusiones por haberse padecido la enfermedad, practicar exámenes diagnósticos para detectarla, imponer condiciones más onerosas a quienes hayan padecido de cáncer, ni tampoco negarse a celebrar un contrato de seguro por la existencia de estos antecedentes de salud.
Como resultado de lo anterior, al momento de contratar un seguro las personas que padecieron y superaron el cáncer tendrán derecho a guardar silencio sobre esa situación cuando las compañías de seguros les pregunten, con el fin de determinar el estado del riesgo, sobre sus antecedentes de salud, sin que dicho silencio pueda calificarse como omisión, inexactitud ni como reticencia, y por supuesto, sin que aplique la nulidad relativa del contrato.

Así mismo, si lo desean, podrán declarar que padecieron y superaron la enfermedad, sin que
por esa situación se pueda cobrar una prima adicional por parte de la aseguradora, ni tampoco negarse dicha compañía a celebrar el contrato de seguro. El derecho al olvido oncológico ha tenido desarrollo principalmente en Europa con ocasión de la Resolución 2020/2267 de febrero 16 de 2022 del Parlamento Europeo que recomendó a los estados miembros adoptar legislaciones que reconocieran este derecho, tal y como ya lo habían hecho países como Francia y Bélgica. Desde el punto de vista latinoamericano, Colombia se convierte con Perú y con Chile en ser los primeros países en regular el tema en la región.

La Ley 2475, que entrará en vigor dentro de 12 meses, constituye un avance en la protección de los derechos de las personas que han superado el cáncer, al reconocer que su historial médico no puede convertirse en una barrera para su inclusión social y económica. Desde el punto de vista jurídico, la norma implica una redefinición del deber de información en el contrato de seguro y plantea un reto importante para el sector asegurador, que solo con la aplicación práctica de la ley podrá valorar si el plazo de olvido fijado por el legislador refleja de manera adecuada la inexistencia de un mayor riesgo a amparar.

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