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OPINIÓN

Retos de la ley de olvido oncológico

11 de junio de 2026

Héctor Mauricio Medina

Socio de Medina Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El próximo 9 de julio empieza a regir la ley 2475, por medio de la cual se estableció el derecho al olvido oncológico. Recordemos que esta normativa busca garantizar la participación en la sociedad de las personas que sufrieron y superaron el cáncer, prohibiendo cualquier forma de discriminación basada en sus antecedentes oncológicos.

Desde el punto de vista del contrato de seguro, la ley adiciona un parágrafo al artículo 1058 del Código Comercio indicando que las personas que hayan sufrido y superado el cáncer, después de transcurrido un término de cuatro años desde el fin del tratamiento y sin recaídas, están exceptuadas de la obligación de declarar el estado del riesgo y de las sanciones por inexactitud y reticencia establecidas en dicha norma, esto es, la nulidad relativa del contrato. Ahora, en el caso de diagnósticos en menores de edad, la ley reduce el término a dos años desde la finalización del tratamiento.

La ley también señala que las compañías de seguros no podrán establecer condiciones más onerosas a estos consumidores (extraprima), incluir exclusiones en sus condicionados, ni negarse a celebrar contratos de seguro por haberse padecido esta enfermedad.

La entrada en vigencia de la ley plantea retos e interrogantes que se irán depurando con el tiempo, de los cuales vale la pena señalar los siguientes:

Las compañías deben informar a los consumidores sobre este derecho y su regulación, para lo cual la Superintendencia Financiera definirá un formato con lenguaje claro y expreso. A la fecha, el formato no se ha adoptado, pero tampoco se ha vencido el plazo que tiene la entidad para diseñarlo. Mientras esto ocurre, no es muy claro si debe o no informar al consumidor sobre este derecho y su alcance.

Por otro lado, será necesario definir el alcance del parágrafo adicionado al artículo 1058 del C.Co, en tanto la redacción de la norma deja algunos vacíos; en efecto, una lectura literal de la disposición lleva a entender que la ley le permite al consumidor guardar silencio sobre todo tipo de enfermedad padecida; en otras palabras, que por el hecho de sufrir y superar la enfermedad no existe obligación de declarar la existencia de otras enfermedades que podrían modificar el estado del riesgo. A nuestro juicio la excepción de declarar el estado del riesgo que consagra la ley recae exclusivamente sobre el cáncer, pero la amplitud de la redacción generará discusiones.

Adicionalmente, el futuro evidenciará si el plazo de 4 años establecido en la ley es suficiente o es muy corto para entender si haber padecido la enfermedad genera un mayor riesgo desde la técnica del seguro. La ley faculta al gobierno para ajustar ese término en función de la evidencia científica, con todo, es un punto a tener presente, en tanto el plazo de la ley colombiana es el menor frente a las demás legislaciones que han regulado este derecho.

Por último, vendrá un análisis acerca de la posibilidad de ampliar y extender los beneficios otorgados por la ley 2475 a otras enfermedades graves que también puedan curarse, en aras a garantizar la igualdad de derechos frente a todos aquellos que han padecido y superado enfermedades graves.

La Ley 2475 introduce un cambio relevante en la forma en que el sistema asegurador debe aproximarse a los antecedentes oncológicos. Su implementación exigirá ajustes operativos, interpretativos y regulatorios, así como un seguimiento cercano a sus efectos prácticos, en aras a lograr de la mejor forma posible su finalidad.

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