05 de octubre de 2024
Suscribirse


05 de octubre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Marcas tridimensionales

26 de noviembre de 2016

Helena Camargo

socia directora de la práctica de Propiedad Intelectual y Life Science de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sin embargo, es posible determinar unas pautas, las cuales pueden sintetizarse así:  los criterios de comparación de los demás tipos de marcas son aplicables a las marcas de forma, por lo cual la comparación debe hacerse desde una visión de conjunto, evitando desmembraciones. Sin embargo, cuando se trata de marcas complejas (combinación de elementos), debe determinarse cuál es el elemento que prevalece. 

Los elementos de uso común deben ser excluidos de la comparación, y hay que considerar que las marcas compuestas por elementos de uso común son marcas débiles. Lo anterior se traduce en su incapacidad de impedir que otras marcas contengan los mismos elementos débiles.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha manifestado que cuando se trata de marcas tridimensionales, particularmente botellas, la comparación debe tener en consideración todos los aditamentos que componen los signos tridimensionales, tal cual aparecen, sin que, en principio, haya de considerarse que alguno o algunos de los mismos son meramente elementos decorativos. 

Sin embargo, la regla de la visión de conjunto tiene excepciones. Una de esas excepciones es la prevalencia del elemento dominante en las marcas complejas, que son las formadas por dos o más elementos (dos o más palabras, un componente denominativo y un componente figurativo o gráfico).  

Una marca tridimensional también puede ser compleja si, además del envase, cuenta con una etiqueta y un elemento denominativo.

Cuando se trata de marcas complejas, es necesario determinar cuál de los elementos del conjunto marcario es el predominante. En este caso, el consumidor no recuerda todos los componentes de la marca, sino un elemento concreto: el que por su originalidad, carácter llamativo o situación dentro del conjunto se fije en la memoria del consumidor. 

Ahora bien, cuando las marcas tridimensionales tienen etiquetas, se entiende que éstas son el elemento predominante, y procede compararlas como si fuese marcas nominativas (palabras) o mixtas (palabra y gráfico).

A esta conclusión llegó el Tribunal Supremo Español cuando decidió que no había riesgo de confusión entre las presentaciones de las grageas de chocolate Smarties y Lacasitos, a pesar de que sus empaques consistentes en tubos o envases cilíndricos eran idénticos, porque el elemento nominativo permite que los consumidores relevantes en este sector del mercado -el público infantil y sus padres-, puedan identificar sin dificultad el origen empresarial de los productos que designan.

Finalmente, también aplica a la comparación de marcas tridimensionales el principio de que los elementos de uso común deben ser excluidos de la comparación. En consecuencia, las formas usuales o los colores propios de la categoría del producto no deben ser considerados para determinar si una marca es confundible con otra.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA