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lunes, 14 de septiembre de 2020

El servicio de alumbrado público está definido como un servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito. Dentro de las novedades que incluyó el reciente Plan Nacional de Desarrollo, ley 1955, fue la ampliación de los sujetos pasivos del pago de la contribución especial que se debe pagar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG. En las siguientes líneas identificaré quién debe pagar esa contribución y en qué consiste la misma.

La contribución especial tiene 26 años, se definió en la Ley 142 de 1994, busca financiar el funcionamiento de la Superservicios, la Creg y la CRA. Así mismo, recuperar los costos del servicio de regulación que prestan las comisiones y el de control y vigilancia en que incurre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De manera que no es nuevo el cobro de la contribución, lo que si es nuevo son los sujetos pasivos de ese pago porque a partir de 2019 se ampliaron y ahora son los agentes en la cadena de la gasolina y el diésel, las empresas que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios y los prestadores del servicio alumbrado público. Lo cual se suma a los sujetos pasivos que estaban definidos hace 26 años como son las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, GLP y gas natural.

A partir de los cambios que se presentaron con la ley del Plan Nacional de Desarrollo diferentes empresas, me refiero a los sujetos pasivos, empezaron a revisar la procedencia de acciones legales que van desde demandas hasta recursos, todo con el ánimo de restarle efectos al cobro de la contribución, lo anterior obedece a que algunos análisis han concluido que el cambio en la contribución afecta de manera grave la viabilidad financiera de las empresas de servicios públicos y en ese sentido puede llegar afectar la viabilidad financiera de los agentes en la cadena de la gasolina, el diésel y a los prestadores del servicio alumbrado público.

Dentro de los argumentos presentados en los recursos y demandas hay jurídicos, constitucionales, tributarios y, para cada sector, argumentos regulatorios dado que todos los eslabones de la cadena en la prestación de un servicio público son diferentes y se regulan aplicando condiciones propias de cada actividad. Específicamente, los argumentos tienen que ver con el desconocimiento del principio de legalidad, proporcionalidad, el de eficiencia, el de unidad de materia y el del principio tributario de reserva de Ley, ente otros más que tiene un componente regulatorio según el servicio de cada empresa.

Conviene mencionar que los artículos de la ley del plan nacional de desarrollo están demandados ante la Honorable Corte Constitucional, pero resulta incierto conocer si los argumentos prosperan o no, en tal sentido y dado que cada liquidación de la contribución especial se refleja en un acto administrativo, estos actos están cobijados con el principio de legalidad y son obligatorios salvo que sean modificados mediante los recursos de reposición o a través del de apelación.

Para finalizar, una inquietud que se surge de la lectura de la nueva norma es sobre quiénes son las empresas que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. ¿Serán las empresas que desarrollan servicios de logística asociada a un servicio público? ¿Los que hacen regasificación? ¿Serán las empresas proveedoras de energía a través de paneles solares?