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Judicial

Así se sancionan los delitos que se cometen en las páginas de confesiones universitarias

La difusión de información privada no es una práctica amparada por la libertad de expresión; es una conducta ilegal

30 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Canal de noticias de Asuntos Legales

Es cada vez más común que los jóvenes usen el internet para compartir contenidos que generen interacción. Las tendencias y formatos evolucionan, así que desde inicios de 2010, los blogs de “chismes” se popularizaron en las universidades. Estas plataformas cobraron fuerza gracias al anonimato, pues sus administradores publicaban contenido de terceros sin medir consecuencias.

Actualmente, este tipo de páginas aún existen, pero se han trasladado a las redes sociales, principalmente a Instagram, bajo el nombre de “páginas de confesiones”. Usualmente, sus nombres de usuario comienzan con el dominio “confesiones” seguido del nombre de la institución, por ejemplo: “@confesionesUniversidadA”. Debido a esta estructura estándar, resulta sencillo encontrar la página de confesiones relacionadas a cualquier institución.

Consecuencias legales de las páginas de confesiones
Gráfico LR

Estas páginas no tienen límite: terceros pueden enviar cualquier información al administrador con el fin de exponerlo en internet. Suelen haber fotos tomadas a estudiantes sin su consentimiento junto a declaraciones de sentimientos; rumores sobre alumnos en los que se exponen sus apellidos, carrera y semestre actual; e incluso fotos de parejas besándose en las instalaciones del centro educativo.

Incluso, cuando un estudiante deja su sesión de WhatsApp Web abierta en algún portátil de la universidad, es común que tomen capturas de sus chats privados para publicarlos en la página. Lo mismo sucede con Google Fotos, llegando al extremo de difundir imágenes íntimas de quien haya dejado la sesión iniciada. A pesar de ser algo delicado, este tipo de contenidos en estas páginas no suelen ser sancionados ni eliminados, ¿por qué?

Rodrigo Villarreal, gerente de la firma Villarreal Abogados SAS, explica que la libertad de expresión, aunque goza de presunción de protección constitucional, no es un derecho absoluto.

La línea se cruza cuando su ejercicio vulnera el núcleo esencial de derechos fundamentales como la honra y el buen nombre. La Corte Constitucional ha sido enfática en que este derecho encuentra su límite en el respeto a los derechos de los demás. Podría decirse que los contenidos manejados en este tipo de páginas van más allá de solo usar la libre expresión.

Sin embargo, Thomas Cuéllar, abogado de Centro Jurídico Internacional, explica que “es difícil entrar imputar una responsabilidad de violación al uso de imagen, ya que estas paginas no son creadas por la universidad o páginas oficiales, sino por un participante anónimo que podrá ser o no un estudiante o funcionario”. A pesar de la dificultad que supone el anonimato para imputar una responsabilidad directa por el uso de imagen, existen delitos específicos que no deben pasarse por alto.

Según Rodrigo Villarreal, cuando se manipula un equipo ajeno o se aprovecha una sesión abierta para extraer chats o fotografías, se incurre en conductas tipificadas en la Ley 1273 de 2009. El experto señala que el acceso abusivo a un sistema informático y la violación de datos personales son delitos que acarrean penas de 48 a 96 meses de prisión, además de cuantiosas multas.

En estos casos, la denuncia penal ante la Fiscalía es el primer paso fundamental para esclarecer los hechos, incluso si la conducta fue realizada por una sola persona o en coautoría por un grupo de administradores. Thomas Cuéllar destaca que la captura de fotos o videos sin consentimiento vulnera el derecho constitucional a la intimidad establecido en el artículo 15 de la Constitución Política.

Al respecto, el abogado subraya que la Ley 1581 de 2012 establece lineamientos estrictos sobre la protección y el manejo de datos sensibles. Cuando el manejo inadecuado de esta información afecta el libre desarrollo de la personalidad, la honra o el buen nombre, los responsables pueden verse implicados en procesos legales que trascienden la simple sanción social de la comunidad universitaria, entrando en el terreno de lo penal y lo civil. Ante acusaciones graves, Rodrigo Villarreal señala que las víctimas pueden defender su integridad moral mediante acciones penales por calumnia o injuria.

Para retirar contenido ofensivo, Thomas Cuéllar sugiere reportar ante la red social, aunque advierte que esto depende de sus políticas internas; ante una negativa, la acción de tutela surge como protección inmediata.

Antecedentes

Bajo el Artículo 222 del Código Penal, se contempla la injuria y calumnia indirecta: quien reproduzca o duplique información difamatoria y no la retire de la red, incurre en responsabilidad penal. El deber de diligencia exige que los administradores restrinjan o eliminen publicaciones ofensivas o no autorizadas. El uso de nombres propios o apodos despectivos en foros públicos rompe la barrera de lo legalmente permitido, pues afecta el derecho al buen nombre.

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