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jueves, 20 de enero de 2022

La real academia española, RAE, señala que el significado de la palabra “referencia” es: relación, dependencia o semejanza de algo respecto de otra cosa. A partir de ello, y tratándose del impuesto de alumbrado público, el estudio técnico de referencia tiene los elementos que por obligación deben reflejarse en la liquidación del impuesto, no es opcional aplicar lo que el estudio contiene.

La Ley dispuso que para la determinación del valor del impuesto de alumbrado público los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio, para lo cual deberán realizar un estudio técnico de referencia.

El estudio técnico al que hago mención debe cumplir con unos presupuestos mínimos, entre ellos, sin ser los únicos, el de transparencia y desagregación de costos, lo cual garantiza que la base en que se soporta la liquidación del impuesto cumpla unas exigencias técnicas. A pesar de ello, en la práctica se observa que no todas las liquidaciones son razonables o sustentables.

En la práctica he escuchado que debido a que el estudio técnico fue calificado de referencia por la ley, el mismo puede o no aplicarse al momento de la liquidación. Opinión respetable, pero de cual me aparto por completo en la medida que el estudio no es opcional sino mandatorio, y esto es así porque la ley de manera expresa indica que debe existir un estudio técnico.

Por otro lado, el estudio técnico se convierte en un vínculo de semejanza entre la liquidación y los componentes que debe cumplir la liquidación del impuesto.

Dentro de las características que tiene el estudio se destaca que todos los Municipios deben tenerlo si desean realizar el correcto cobro del impuesto del alumbrado público. Al estudio se le debe dar publicidad en la página Web del Municipio.

El estudio debe cumplir con el principio de transparencia el cual se garantiza con la participación a través de comentarios o mesas de concertación al estudio antes de ser adoptado o publicado por parte del Municipio. Y esto debe ser así porque qué otra manera se puede garantizar transparencia en la formación del estudio técnico si no es con la previa participación de la comunidad y los posibles sujetos pasivos del impuesto.

Una primera conclusión, es que todos los Municipios que deseen cobrar el impuesto deben tener estudio técnico y su contenido es mandatorio para la liquidación. Teniendo eso claro, lo que se sigue es el contenido del estudio técnico de referencia esta definido por la ley, de manera que tampoco es que exista libre elección de su contenido y aunque la ley señala unos contenidos mínimos, estos son suficientes para obtener una liquidación ajustada a criterios técnicos, que es lo que al final se debe lograr.

A partir de lo mencionado, cuando la norma utiliza la calificación de estudio técnico de referencia no puede entenderse que los componentes del estudio técnico, pueden o no, aplicarse en la liquidación del impuesto de alumbrado público. Todo lo contrario, lo correcto es entender que los elementos que se incluyan en un estudio técnico deben ser coherentes, guardar relación, incluso, ser similares a los que se utilizan para la liquidación del impuesto. Si no es así, puede debatirse el cobro del impuesto.