Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 1 de mayo de 2020

Este artículo no es una apología a la confrontación, pero sí una exaltación a la figura del arbitraje, el cual es un mecanismo alternativo de solución de controversias que resuelve de manera efectiva y oportuna desacuerdos en diferentes temas, entre ellos, diferencias en asuntos relacionados con el sector de energía eléctrica, bien con fuentes convencionales, como el gas natural, o con fuentes de energía renovables, como la solar o la eólica.

En casi todos los contratos del sector eléctrico, me refiero a los del mercado mayorista, se incluye la cláusula de solución de controversia, que en una primera instancia invita a una etapa de arreglo directo y, si esta no se logra, se activa una segunda instancia que es la del arbitraje.

A qué contratos me refiero, ellos son, por ejemplo, los de compra y venta de energía eléctrica, los contratos comúnmente conocidos como “llave en mano” para la construcción de proyectos de generación de energía eléctrica y los contratos de venta de energía a largo plazo o los Power Purchase Agreement, por mencionar los principales.

Dado lo anterior y las actuales circunstancias vividas por el covid-19, si bien gran parte de las diferencias se resolverán a través del mutuo acuerdo, otras quedarán reservadas para ser solucionadas en otra instancia, pues bien, allí es donde el arbitraje se convierte en una opción valiosa para la solución de controversias gracias a su adaptabilidad a los canales virtuales, que reducen costos y eliminan barreras geográficas, por un lado.

Por otro lado, el arbitraje brinda soluciones al nivel de las situaciones que se suscitan en el sector eléctrico y la especialidad de los temas justifica escenarios y acompañamiento de profesionales con experiencia y formación en asuntos de tipo contractual como fuerza mayor, eventos eximentes y teoría de la imprevisión.

Pero también de profesionales con buen gusto y apasionamiento por los asuntos regulatorios como son el cargo por confiabilidad, los anillos de seguridad, el despacho económico, causales de ingreso al programa de limitación de suministro, pago de obligaciones liquidadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, formación de los precios de la energía en bolsa a partir de escenarios de baja o alta hidrología, incluso alta o baja oferta de gas natural a propósito del alza del dólar y la baja del precio del petróleo, implicaciones por el ajuste de garantías de pago, el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos, la naturaleza de los actos y decisiones de las empresas.

En fin, múltiples figuras que suponen un mayor desafío, que tienen presencia por más de 25 años en el sector eléctrico y que van acompañadas de varios aspectos que logran incidir en el precio de la energía eléctrica, el cual finalmente se refleja en los contratos.

Respecto de este momento excepcional en el que nos encontramos por el covid-19, las herramientas jurídicas no se detienen y el Gobierno optó por la continuidad de la Justicia alternativa a través de medios virtuales.

A tono con ello, encontramos la decisión de los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámara de Comercio para ofrecerlos facilitando su implementación con guías de virtualización del servicio, en donde se señala el paso a paso para radicar solicitudes de conciliación o arbitraje, realizar designaciones de árbitros y celebrar audiencias. Todo a través de plataformas tecnológicas como Skype, Teams, Zoom, incluso WhatsApp.