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sábado, 23 de noviembre de 2019

Este es un año que atesoró novedades energéticas y la energía eléctrica ha sido protagonista porque desde las instituciones se han expedido normas que tendrán implicaciones para los agentes participantes de los eslabones tradicionales de la cadena de prestación del servicio. Incluyendo, aquellos que desarrollen nuevos roles o actividades, destacándose la de almacenamiento de energía con baterías.

Por esta razón, la técnica, las experiencias y el conocimiento aplicado para producir las nuevas reglas se convertirá en pieza clave para el desarrollo y direccionamiento del mercado eléctrico. Algunas piezas trabajadas este año están consignadas en las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

A través de una de esas resoluciones, se reguló el mecanismo denominado “tomadores del cargo por confiabilidad para asignaciones de obligaciones de energía firme a plantas nuevas”, el cual puede apalancar a los inversionistas que participaron con nuevas plantas en la subasta del contrato de largo plazo, quienes además de tener el ingreso de la venta de la energía con el contrato de largo plazo, puede contar con un ingreso por confiabilidad equivalente a nueve dólares de los EE.UU. por megavatio hora. Ahora bien, la vigencia de las asignación de obligaciones que resulten en este mecanismo será de 10 años, lo cual es una excepción a la regla general. En donde la asignación a plantas nuevas es de 20 años. Por otra parte, este mecanismo tiene una vocación de ingreso complementario a las plantas que no tienen energía firme, como resulta ser el caso de plantas de energía con fuente eólica o solar fotovoltaica.

Dos observaciones, primero, en este mecanismo solo pueden participar agentes con plantas nuevas y, segundo, es el interesado quien debe presentar la solicitud de estar interesado en participar en este mecanismo, esto obedece a que no se realizará convocatoria.

Otra resolución expedida este año por la Comisión introduce modificaciones de especial análisis y cuidado, en particular frente a la despachabilidad de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas. La norma establece penalizaciones aplicables a los agentes que no alcance a honrar la entrega de la energía que declararon entregar para el día de su operación.

Es decir, a los agentes generadores de energía que se desvíen. No obstante, existe una franja de tolerancia horaria para este tipo de plantas, con lo cual se da una flexibilidad frente a la muy probable desviación que van a presentar las plantas eólicas y las solares. La alta exposición a la desviación, implica, a la vez, una alta probabilidad de que este tipo de plantas asumirán unos costos que pueden impactar negativamente su participación en el mercado de energía mayorista.

Otro punto que se adiciona para la operación de este tipo de plantas tiene que ver con las oportunidades para “replantear” su oferta de energía. Resalto lo siguiente, como la esencia de este tipo de plantas es una generación variable, si la planta anunció la entrega de cierta cantidad de energía, esta cantidad puede aumentar o reducirse. En tal sentido, el regulador le está dando la oportunidad de replantear su oferta hasta en cuatro ocasiones.

¿Serán suficiente ese numero de veces? La exposición a la penalización se incrementa para las plantas de generación de energía variable. Estas aplicarán a partir de enero de 2020. El propósito de este artículo no es elogiar a los maleducados con doctorado, es exaltar la creación de unas piezas regulatorias que están cambiando la estructura del mercado eléctrico y hacer apología al estudio detallado de la nueva regulación expedida por la Creg.