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lunes, 1 de abril de 2019

La autogeneración de energía eléctrica puede ser a gran escala y a pequeña escala, esta última es la que tiene una potencia instalada menor o igual a 1 MW y presentará cambios dentro de los que se destacan la forma de monetizar los excedentes de energía que son entregados a la red, los agentes con quienes pueden tener relación contractual los autogeneradores y los tipos de contratos a celebrarse entre ellos. Estos cambios están propuestos para análisis del público en general a través de la Resolución Creg 019 de 2019.

Una característica esencial de los autogeneradores es que deben tener una doble condición, la de usuarios y la de productores de energía eléctrica para atender a sus propias necesidades, para el caso en que entreguen excedentes pueden tener una relación comercial con tres tipos de empresas, la primera es la del comercializador que a la vez también es su distribuidor de energía, la segunda es la del comercializador que le presta el servicio de suministro de energía pero no es su distribuidor y, la tercera es la del comercializador que no es el prestador del servicio de energía, desde luego tampoco es el que le presta el servicio de distribuidor. Hasta aquí lo que se destaca es el énfasis que se quiere hacer frente a los agentes con quien puede relacionarse el autogenerador y, en especial, la relación con esa tercera empresa, es decir, el comercializador puro con el que nunca se ha tenido una relación de suministro de energía, pero se tendrá una relación jurídica para la compra venta de excedentes. Esto refuerza el derecho a la libre elección de los usuarios porque la doble condición, la de usuario y la de productor, conlleva escoger con qué empresa se desea tener una relación de suministro y con qué empresa se desea tener una relación contractual para la venta de excedentes. Todo se concluye en que la empresa que vende la energía no tiene que ser la que compra los excedentes.

Otro cambio propuesto tiene que ver con una modalidad de contrato para la venta de excedentes que se incorpora como anexo a las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos, esta tipología es únicamente para al agente distribuidor - comercializador que presta el servicio de energía y para el comercializador que, aunque no es distribuidor suministra el servicio de energía al autogenerador. En el caso del comercializador que no suministra el servicio de energía la modalidad de contrato con que se regulará la compraventa de excedentes se le denominará contrato de servicios públicos, esto en la medida que los excedentes de energía que son entregados a la red por usuarios autogeneradores a pequeña escala hacen parte de las actividades complementarias de la prestación del servicio público domiciliario de energía.

Por otro lado, en lo que tiene que ver con subsidios y contribuciones se precisa en la propuesta que la energía transada bajo la figura de créditos no se considera consumo facturado se considera excedente, de manera que sobre los excedentes de energía no se paga contribución de solidaridad.

También se busca establecer nuevas reglas frente a las condiciones de pago de los excedentes de energía, la cual puede ser vía créditos de energía o en dinero, y esto último es nuevo porque antes los excedentes solo se pagaban por créditos y ahora habilitará para que sea en dinero. Así mismo, el periodo de acumulación de los saldos era por un periodo de facturación y ahora se propone que los saldos en dinero se puedan acumular hasta seis periodos de facturación a favor del usuario. El pago de excedentes en dinero será consignado en la cuenta bancaria que indique el autogenerador, la cual debe estar a nombre del usuario y no de terceros distintos al usuario. Esto en la práctica implicará la actualización de la información registrada en la factura del servicio de energía para así evitar que el dinero de los excedentes se consigne en la cuenta bancaria del constructor o propietario del inmueble que en algunos casos no será el productor de esos excedentes de energía. Para finalizar el pago de los saldos a favor del usuario que también es autogenerador de pequeña escala será, a elección del usuario, utilizado en dinero a favor del usuario o pagado al usuario en dos fechas del año, junio y diciembre.