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miércoles, 6 de junio de 2018

El Cargo por Confiabilidad tiene como objetivo asegurar el cubrimiento de la demanda de energía eléctrica en Colombia y ayuda en la estabilización de los ingresos de los generadores de energía, todo esto para garantizarle a la demanda de energía precios eficientes en periodos de escasez o de condición crítica.

Junto con el Cargo por Confiabilidad se encuentra la figura de las Obligaciones de Energía Firme, OEF. Las cuales son una opción de compra, a través de la cual el generador que la obtiene se compromete, a cambio de una prima, a que el activo de generación de energía esté instalado o construido en el plazo definido, a que el activo de generación cuente con los contratos de suministro del recurso energético con el cual generará energía, y que el activo de generación esté disponible para la entrega de la energía firme que se comprometió a entregar cuando se active la condición crítica, lo cual ocurre cuando el precio de la energía en la bolsa supera el precio de escasez.

Pues bien, la prima que recibe el agente generador de energía se define y asigna en unas subastas que son convocadas por el regulador, las cuales están muy próximas a realizarse; así se evidencia de 4 borradores que publicó la Comisión de Regulación de Energía y Gas, Creg. En esas resoluciones lo que básicamente propone la Creg es lo siguiente: en la primera resolución, la Creg 064 de 2018, se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta para la asignación de las OEF del Cargo por Confiabilidad para 1 año, desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023. En estas subastas solo podrán participar los activos de generación existentes, existentes con obras, activos especiales y nuevos.

La segunda resolución es la Creg 065 de 2018, la cual fija tres periodos para asignar OEF, ellos son 2020, 2021 y 2022, aquí solo podrán participar quienes tengan plantas de generación existentes para el instante en que se realicen las subastas.

La tercera resolución, la Creg 066 de 2018, define un “mecanismo adicional” de asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas nuevas y especiales, entendiendo por especiales aquellos activos de generación que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces. Adicionalmente y a diferencia de las anteriores resoluciones, este mecanismo permitirá que un agente generador tenga asignaciones por 10 años. Permitirá que las plantas nuevas que no lograron participar en las subastas de los años anteriores al 2023, logren entrar en el mercado de energía. Algo llamativo es que el mecanismo adicional tendrá una vigencia limitada en el tiempo, el cual se determinará de acuerdo con la cantidad de energía firme que se incorpore al Sistema Interconectado Nacional.

Por último, tenemos en la cuarta resolución la Comisión de Regulación de Energía y Gas 066 de 2018, la cual convoca una subasta de reconfiguración para que los generadores de energía vendan las asignaciones de OEF que se comprometieron entregar en el periodo 2018-2019.

Es una oportunidad que tiene un generador para ajustar las obligaciones de energía en firme que se comprometió entregar. Si el generador tiene déficit de energía, puede comprar energía en esta subasta. Si por el contrario, lo que el generador tiene son excedentes, puede vender energía. La subasta que se convoca en la citada resolución es para la venta de energía.