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OPINIÓN

Bimbo y los instaladores de paneles solares

15 de noviembre de 2024

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ancha y larga es la responsabilidad de las empresas y/o personas que instalan paneles solares para el autoconsumo de energía, la cual puede ser por sanciones ambientales, baja producción de energía para autoconsumo hasta por la oferta de servicios a través de frases que tienen la potencialidad de inducir a error a los usuarios autogeneradores, como recientemente le ocurrió a Bimbo de Colombia S.A.

La transición energética ha generado y continuará generando innumerables oportunidades, siendo una de ellas la instalación de paneles solares. Sin embargo, estas oportunidades también conllevan responsabilidades en favor de los usuarios autogeneradores, como explicaré a continuación.
Asesoría regulatoria inadecuada: La instalación de paneles solares es un proceso que debe ir acompañado de una asesoría regulatoria adecuada.

No basta con contar con un buen diseño eléctrico o un plano que represente la distribución de los paneles solares (el layout); es esencial que el asesoramiento cumpla con los requisitos normativos y las regulaciones vigentes para garantizar el cumplimiento y el beneficio del sistema.

El deber de diligencia del instalador debe ir siempre más allá de la instalación inicial, ya que, posteriormente, se debe afrontar la etapa de conexión a la red, la cual en Colombia está regulada por resoluciones cambiantes emitidas por el Ministerio de Minas y la Creg. Por ello, omitir requisitos o sobredimensionarlos puede generar costos adicionales que terminan afectando a los usuarios autogeneradores.

Formación y certificación: Si bien plataformas como YouTube ofrecen una amplia formación, para ciertos oficios es fundamental recurrir a entidades acreditadas que certifiquen la experiencia y capacitación de los instaladores de paneles solares.

Un ejemplo de esto es la certificación que debe tener una empresa instaladora para cumplir con la Resolución Creg 174 de 2021, que incluso es flexible porque solo exige un año de experiencia y que la formación sea con empresas de educación no formal.

Prometer ahorros en la factura de energía: En este caso, la responsabilidad del instalador surge cuando induce al usuario autogenerador a un error, haciéndole creer que obtendrá ahorros en la factura del servicio de energía eléctrica que, en realidad, no se reflejan. Este tipo de promesas puede constituir un mensaje engañoso o confuso.

En este contexto, el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en la Sala Séptima de Decisión Civil, declaró que Bimbo de Colombia S.A. infringió la garantía colectiva de los consumidores al presentar una leyenda publicitaria engañosa en uno de sus productos.

Solidaridad por promoción de terceros: En el caso de las asociaciones que promueven los servicios de empresas instaladoras de paneles solares que posteriormente incumplen sus obligaciones, estas asociaciones también pueden ser responsables, tanto ética como profesionalmente.

En términos generales, la democratización del conocimiento no debe ser sinónimo de instalaciones chapuceras y en tal caso la responsabilidad de las personas y/o empresas que instalan paneles solares se puede hacer exigible a través de procesos de responsabilidad contractual, hasta mediante procesos disciplinarios ante el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia).

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